REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2006-000374
Vista la diligencia de fecha 15 de julio de 2008, suscrita por el ciudadano NUNZIO BASILE COLOSI, asistido por la abogado MARLENE BRUZUAL, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.997, donde expone y solicita “…Visto el auto de fecha 10 de julio de 2008 dictado por este despacho y por el artículo 28 de la Ley de Abogados establece la consecuencia jurídica de la no consignación oportuna de lo que imprudentemente HA ESTABLECIDO EL Tribunal Como honorario de los retasadores…SIN EMBARGO dejo expresamente establecido que dicha consignación la realizo OBLIGADO Y ACORRALADO POR EL TRIBUNAL …”
En virtud de ello, considera esta juzgadora oportuno traer a colación, la sentencia N° 1090 del 12 de mayo de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual, censuró expresamente la actuación de las partes, justiciables y abogados que se expresan públicamente mediante improperios y opiniones que evidencian descrédito por los Juzgadores. En dicho fallo, se afirmó, como un precepto general, que se debe respeto a la figura del Juzgador, y se consideró que: “los señalamientos públicos contra los tribunales, en procesos en cursos, donde se descalifica al tribunal o al juez, o se les trata de exponer al desprecio público, son interferencias de cualquier naturaleza u origen en el ejercicio de sus funciones” ante las cuales, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal Supremo debe dictar las medidas necesarias para hacer cesar inmediatamente la interferencia, en protección de los Jueces. Si ello puede hacerlo en beneficio de los Jueces, con mucha mayor razón podrán hacerlo sus Salas en beneficio propio: estando, dentro de estas medidas que deben tener sustento legal, está la del rechazo a los escritos, o a las actuaciones en el proceso oral, de los abogados que interfieren; o las prohibiciones del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil”.
Tal espíritu, de protección del ejercicio de la función judicial respecto de las afirmaciones ofensivas, fue igualmente acogido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, conforme al acuerdo suscrito en fecha 16 de Julio de 2003, resolvió una serie de medidas destinadas a garantizar la transparencia de los procesos y el ejercicio independiente de la función judicial. Tales medidas fueron las siguientes:
“PRIMERO: A partir de la publicación del referido acuerdo, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso.
(Subrayado nuestro)
SEGUNDO: En caso de expresiones ofensivas en el recinto del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país, se autoriza a los alguaciles para que desalojen a cualquier persona agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a las secretarias de las Salas o tribunales levanten un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o irrespeten a los jueces o magistrados.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrados o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado”.
Establecido lo anterior, esta juzgadora en sintonía con el criterio jurisprudencial, arriba señalado, el cual, hace suyo, le observa al diligenciante y a su abogado asistente, que el mismo puede ser aplicable a los casos en que los abogados, particulares, funcionarios y empleados judiciales irrespeten flagrantemente la majestad de los jueces, por lo que éstos, en esa circunstancia se encuentran facultados para “imponer sanciones correctivas y disciplinarias” a los mismos, sin necesidad de abrir un procedimiento previo a su imposición, lo cual no puede ser entendido como una violación del derecho al debido proceso, toda vez que de la misma disposición se desprende el derecho del sancionado “(...) a pedir la reconsideración de la medida si explicaren sus palabras o su intención, a fin de satisfacer al tribunal. En caso de falta cometida por escrito, el juez ordenará testar las especies ofensivas, de manera que no puedan leerse”. En virtud de lo cual, se le advierte al ciudadano NUNZIO BASILE COLOSI y a su abogado asistente Marlene Bruzual, que se abstenga en lo adelante de realizar agravios en contra de la majestad de este Tribunal, porque de lo contrario, esta jurisdicente se verá en la imperiosa necesidad de tomar las medidas pertinentes.
(Subrayado del tribunal)
Dicho esto, se le hace un llamado de atención al ciudadano NUNZIO BASILE COLOSI y a su abogado asistente MARLENE BRUZUAL, en aras de proteger el ejercicio probo del Derecho, la Justicia, la majestad de los Jueces y Juezas de esta Instancia, para que en el futuro no incurra en situaciones iguales a la de autos. Así se establece. (Negritas nuestras).
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.- La Secretaria Accidental,
HFG/irassova Belkis Tomasini .-