REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA
ASUNTO: FP02-S-2008-004744
RESOLUCION Nº PJ0182008000569
Vistos.
Por escrito de fecha 14 de julio de 2008, el ciudadano OMARIO DEL VALLE TORRES BASANTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.981.476 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARBET ROJAS JIMENEZ, inscrita en el I.PS.A. bajo el N° 116.453 y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en la cual se incurrió en el siguiente error de estampar como su primer nombre como OMAIRA siendo su nombre correcto el de OMARIO, tal como consta del acta de nacimiento inserta bajo el Nº 1481, folio 141, de los libros de Registro Civil de Nacimiento que llevó la Prefectura del Municipio Heres del estado Bolívar en el año 1952 el cual acompañó a la solicitud.
Admitida como fue la solicitud se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante OMARIO DEL VALLE TORRES BASANTA, es que se le corrija el error incurrido en su partida de nacimiento mediante la cual se señala como su primer nombre como OMAIRA siendo su nombre correcto el de OMARIO, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la república, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana; y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por ciudadano OMARIO DEL VALLE TORRES BASANTA, la cual corre inserta bajo el Nº 1481, folio 141, de los libros de Registro Civil de Nacimiento que llevó la Prefectura del Municipio Heres del estado Bolívar en el año 1952.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por Secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del municipio Heres del estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez. La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/belkis
|