REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
JURISDICCION CIVIL (Personas).-

ASUNTO: FP02-S-2008-004853
SENTENCIA N° PJ0182008000564
"VISTOS".-

Por escrito de fecha 21 de julio de 2008, la ciudadana FLORIBETH LOZADA DE NTÓVAS, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.574, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, actuando en nombre y representación de la ciudadana JUANA GREGORIA FLORES DE BACOUROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 767.281, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, tal como consta del acta número dos (2), folios 2 y 3, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Juzgado del extinto Distrito Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar durante el año 1965, y que corre inserta al folio siete (07) del presente expediente, y manifestó que el acta en cuestión al momento de asentarla cometieron los siguientes errores: 1°) La ciudadana JUANA GREGORIA FLORES DE BACOUROS al momento de contraer matrimonio civil con el ciudadano PANAYOTIS BACOUROS DUBARRY, se le colocó como estado civil DIVORCIADA, lo cual es incorrecto, puesto que el estado civil correcto para ese momento era SOLTERA; y 2.) Los cónyuges manifestaron su voluntad de legitimar en el mismo acto a los hijos procreados durante la unión extramatrimonial, colocando en la parte en que son legitimados éstos, la expresión DURANTE LA UNION NO LEGAL, y por voluntad de la ciudadana JUANA GREGORIA FLORES DE BACOUROS, pide se sustituya dicha expresión por la de DURANTE LA UNION.- Solicitó al tribunal se sirva corregir el acta de matrimonio en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-
Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:

Que la voluntad expresa de la solicitante JUANA GREGORIA FLORES DE BACOUROS, en su escrito de solicitud es expresar que en su acta de matrimonio se cometieron los siguientes errores: 1°) Que al momento en que la ciudadana JUANA GREGORIA FLORES DE BACOUROS, contrajo matrimonio civil con el ciudadano PANAYOTIS BACOUROS DUBARRY, se le colocó como estado civil DIVORCIADA, lo cual es incorrecto, puesto que el estado civil correcto para ese momento era SOLTERA; y 2.) Los cónyuges manifestaron su voluntad de legitimar en el mismo acto a los hijos procreados durante la unión extramatrimonial, colocando en la parte en que son legitimados éstos, la expresión DURANTE LA UNION NO LEGAL, y por voluntad de la ciudadana JUANA GREGORIA FLORES DE BACOUROS, pide se sustituya dicha expresión por la de DURANTE LA UNION, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.- Y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado extinto Distrito Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 2, folios 2 y 3, del año 1965.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La ……/

……..Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-

La Secretaria Temporal,


Sofía Medina.-


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-


HFG/airam.-