REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA
ASUNTO: FP02-F-2008-000180
RESOLUCION Nº PJ0182008000490
Vistos.
Por solicitud de fecha 19 de mayo de 2008, los ciudadanos DELIA DEL VALLE GARCIA MUÑOZ y ANGEL RAMON SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.900.973 y V-8.551.086 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LILIANA CASTRO HINOJOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.387 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los unía, en Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil.
Al efecto manifestaron: que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de enero de 1988, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”; estableciendo como último domicilio conyugal la avenida Libertador, sector 2, Conjunto Residencial La Paragua, apartamento 31-B, segundo piso, edificio 2-10-B, sin haber procreado hijo alguno ni adquirido bien alguno. Que por cuanto se encuentran separados desde 16 de febrero de 2000, es por lo que solicitan se declare el Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentado la misma en el artículo 185-A del Código Civil, y que la solicitud sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2008, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos DELIA DEL VALLE GARCIA MUÑOZ y ANGEL RAMON SISO, y se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público a objeto de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a dicho escrito.
Citado como fue la representación fiscal, en fecha 25 de junio de 2008, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, emitiendo opinión favorable.
Siendo la oportunidad de decidir, el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
El artículo 185-A del Código Civil, establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDOS SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALESQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”.
S E G U N D A
Que con vista de la disposición anterior, en fecha 30 de mayo de 2008, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos DELIA DEL VALLE GARCIA MUÑOZ y ANGEL RAMON SISO, se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público quien en su debida oportunidad manifestó que no tiene nada que objetar en relación a dicha solicitud.
T E R C E R A
Que del análisis de las anteriores consideraciones, se configura la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DELIA DEL VALLE GARCIA MUÑOZ y ANGEL RAMON SISO, considerando este tribunal que se cumplieron las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos DELIA DEL VALLE GARCIA MUÑOZ y ANGEL RAMON SISO y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, contrajeran en fecha 15 de enero de 1988.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medinai.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo la una de la tarde.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/belkis
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