REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 07 de julio de 2008.-
198° y 149°

ASUNTO: FH01-X-2008-000007.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2006-000069
RESOLUCIÓN N° PJ0182008000494

Visto el escrito de fecha 02-07-2008, presentado por el abogado LEONEL JIMÉNEZ CARUPE, supra identificado en autos, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana TANIA MÉNDEZ JAIMES, mediante el cual expone:

“(…) Por cuanto en este proceso especial se incurrió en el error de seguir la fase estimativa sin haberse cumplido con la formalidad de INTIMARSE, a la demandada SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., para que en el plazo de diez (10) días siguientes a su intimación pague el monto intimado o se acoja al derecho a la retasa, y para el caso que no cumpla con ello sea condenada a pagar el monto de los honorarios profesionales intimados, en consecuencia, pedimos se DICTE UN AUTO ORDENANDO EL PROCESO, declarando nulas las actuaciones cumplidas desde la fecha en que se dicto la mencionada sentencia del 1° de abril de 2008, con la cual concluyó la primera fase (declarativa) del juicio.
Finalmente pedimos se admita esta Solicitud, se ORDENE EL PROCESO INTIMÁNDOSE a las empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., para que pague dentro del plazo de diez días siguientes la suma intimada o se acoja al derecho de retasa; y para el caso, que no comparezca dentro del referido plazo se le condene a pagar la cantidad intimada (…)”.

Ahora bien, el tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado, hace las siguientes observaciones:
El procedimiento establecido para el cobro de honorarios profesionales de acuerdo a los criterios del mas alto Tribunal de la República en sentencia N° 159, de fecha 25 de mayo del 2000, estableció:

“En reiterada sentencia de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico Castillo Rodríguez & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente:
"El artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes".
"Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda".

La reclamación que surjan en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

En este sentido, es bueno asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos, actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, la doctrina y la jurisprudencia patria ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, a saber: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
Asimismo, nuestro máximo Tribunal en sentencia de fecha 7 de marzo de 2002 caso: Yajaira Pereira De Pirela contra (Cadafe), estableció lo siguiente:
“(…) Además, cabe advertir que declarado el derecho al cobro de los honorarios profesionales culmina la fase declarativa y tiene lugar la retasa, si fuere pedida, en cuyo caso serán estimados los honorarios profesionales cuyo derecho de cobro fue declarado, labor ésta de imposible realización si el fallo no determina las actuaciones judiciales que deben ser retasadas (…)”.

Ahora bien, es de observar que en el caso que nos ocupa, se encuentra en la segunda fase estimativa, debido a que en fecha 01-04-2008, se DECLARÓ el derecho que tienen de cobrar los honorarios reclamados, mediante sentencia que se encuentra definitivamente firme.
De igual manera, es de suma importancia observar, que si bien es cierto, que la parte intimada, durante la primera fase “declarativa”, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a ejercer su derecho a la defensa –contestación de la demanda, promover pruebas- no es menos cierto que, por cuanto estamos en presencia del cobro de honorarios profesionales judiciales, el intimado, tiene el derecho, de acogerse el derecho de retasa previa intimación, en esta segunda fase.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 7 de marzo de 2002 caso: Maricela Machado De Hernández Y otras contra Banco Popular y de Los Andes, C.A., señaló:
“(…) Sin embargo, ello no impide que el intimado pueda manifestar acogerse al derecho de retasa una vez quede firme la sentencia que acuerde el derecho a cobrar honorarios profesionales (…)”.
Y, en sentencia 20 de mayo de 2004 caso; Doris Ramos y otro contra Inversiones Saydor S.R.L. y otras, se estableció lo siguiente:
“…En todo caso, al considerar las demandadas que las cantidades intimadas por la parte actora son exageradas, debieron acogerse a la retasa al contestar la demanda. No obstante, este Alto Tribunal ha indicado, que ello no impide que el intimado pueda manifestar acogerse al derecho de retasa una vez quede firme la sentencia que acuerde el derecho a cobrar honorarios profesionales (…)”.
De los precedentes criterios jurisprudenciales, se desprende que el procedimiento de cobro de honorarios judiciales tiene dos etapas, una declarativa y otra estimativa. En la primera de ellas, al juez sólo le corresponde declarar el derecho o no del intimante al cobro de los honorarios profesionales. En la otra fase, la estimativa, previo el reconocimiento del derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, el intimado puede someter a la revisión de un tribunal de retasa el monto de los mismos. Por tanto, una vez declarado el derecho a cobrar honorarios profesionales, la parte puede solicitar la retasa.
Ahora bien, siendo que, por un error involuntario, el tribunal por auto de fecha 07-05-2008, fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la última de las notificaciones que de las parte se haga, a fin de que se lleve a cabo a las diez de la mañana el acto de nombramiento de jueces retasadores, sin antes, haberse intimado al obligado, con el objeto de que si considera exagerado el monto a pagar se acoja al derecho de retasa, ya que, como es bien sabido, y ha sido reiterada la jurisprudencia, que cuando la sentencia que se dicte determina que el abogado sí tiene derecho de percibir los honorarios, una vez que ésta quede firme, el juez deberá intimar nuevamente al deudor a fin de que manifieste si se acoge o no al derecho de retasa que le confiere la ley, y en caso de acogerse, se fijará oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores; en caso contrario -de no acogerse al derecho de retasa- la estimación hecha por el abogado en su escrito de intimación de honorarios quedará firme, procediéndose su ejecución.
Así pues, por todas las consideraciones antes expuestas es forzoso para esta juzgadora, en armonía con los criterios jurisprudenciales arriba transcritos parcialmente, a fin de impartir una tutela judicial efectiva, garantizando el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, consagrado en nuestra Carta Magna en los transcritos artículo 26 y 257, en concatenación con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en virtud -de que es obvia la importancia que tiene para el proceso el que los actos procesales se efectúen correctamente, observando las formas y validez de cada acto pues cualquier falta que ocurra puede afectar no sólo el acto en sí, sino a los subsiguientes que dependen de él- ordenar REPONER la presente causa al estado en que se intime a SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., a fin de que comparezca ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, con el objeto, de que manifieste si se acoge o no al derecho de retasa, con la advertencia que de no hacerlo, dentro de dicho lapso, la estimación hecha por los abogados en su escrito de intimación de honorarios quedará firme, convirtiéndose en un título ejecutivo, y consecuencialmente, el tribunal, a solicitud de parte, procederá a su ejecución a tenor a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, NULAS todas las actuaciones realizadas desde el auto de fecha 07-05-2008 -folio 49- inclusive. Líbrese boleta de intimación. Así se decide.-
La Juez,



Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.- La Secretaria, Temporal.-


Sofía Medina.-

Publicada el día de su fecha previo anuncio de Ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-



HFG/SM/maye.-