REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: FP02-V-2005-001011


Visto los pedimentos realizados por los jueces retasadores, en el acto celebrado en fecha 1°-07-2008, al respecto, el tribunal, provee en los siguientes términos:
Primero: Con relación a la solicitud, de que el lapso fijado por el tribunal para presentar la ponencia –de la sentencia de retasa- comience a correr una vez les sean cancelados sus honorarios (…), el tribunal, les observa, que el legislador de una manera muy sabia, estableció para cada asunto, su procedimiento, el cual, no puede ser subvertido, por las partes, ni mucho menos, por el órgano jurisdiccional, en tal sentido, tenemos, que el caso que nos ocupa, dicho procedimiento se encuentra tipificado en la Ley de Abogados, estableciendo en la misma, específicamente, en el artículo 29, lo siguiente “(…) La decisión se dictará como Tribunal Colegiado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a partir de su constitución”.
De la norma parcialmente transcrita, se evidencia, que la referida Ley especial, señala el lapso y la oportunidad, en que se debe consignar la decisión tomada por el tribunal retasador, cuyo lapso, puede ser prorrogado, siempre y cuando sea solicitado por el juez ponente, a tenor a lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, es forzoso, para quien aquí suscribe declarar improcedente, dicho pedimento. Así se establece.-

Segundo: En cuanto a la solicitud del pago de sus honorarios profesionales, el tribunal observa, que en fecha 06-03-2008, la parte intimada consignó los honorarios de los jueces retasadores, folios 47 y 48, del presente expediente; constituido como se encuentra el tribunal retasador, y consignados como fueron dichos honorarios, el pago de los emolumentos de los jueces ratasadores, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, ordena en este acto emitir los cheques correspondientes a cada juez designado por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). Cúmplase.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-

La Secretaria Accidental,

Lismaly Caña.-


HFG/maye.-