REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
ASUNTO: FP02-S-2008-004311
SENTENCIA N° PJ0182008000496
“VISTOS”.-
Por escrito de fecha 30 de junio de 2008, el ciudadano KEIVIS ANGEL GUEVARA MANEIRO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 19.534.824 y de este domicilio, debidamente asistido del abogado OSWALDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.291 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO tal como consta del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 407, Tomo 3, del año 1.989 y que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, y explicó que el acta en cuestión al momento de asentarla cometieron el siguiente error: UNICO: Que en dicha partida se asentó el nombre del solicitante como “KEYLIS ANGEL”, lo cual es incorrecto, por cuanto el nombre correcto es “KEIVIS ANGEL”.- Solicitó al tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.-
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 07-07-2008, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Considera este sentenciador que la voluntad expresa del solicitante KEIVIS ANGEL GUEVARA MANEIRO, en su escrito de solicitud es manifestar que en su partida de nacimiento, se cometió el siguiente error: UNICO: Que en dicha partida se asentó el nombre del solicitante como “KEYLIS ANGEL”, lo cual es incorrecto, por cuanto el nombre correcto es “KEIVIS ANGEL”; y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano KEIVIS ANGEL GUEVARA MANEIRO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el N° 407, Tomo 3, del año 1.989, en la cual se cometió el siguiente error: UNICO: Que en dicha partida se asentó el nombre del solicitante como “KEYLIS ANGEL”, lo cual es incorrecto, por cuanto el nombre correcto es “KEIVIS ANGEL”, y cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Heres y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La …../
……Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/airam.-
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