REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Visto Sin Informe”.
Expediente N° FP02-V-2008-000734
N° de Resolución: PJ02420008000051

PARTE ACTORA: INVERSIONES M Y G, S.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 32, folios 144 al 149 vto. Libro de Registros de Comercio Nº 5 adicional.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: INES INDIRA MENDEZ GARCIA, FRANK LUIS MENDEZ GARCIA y SIMON ANDARCIA FEBRES, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-13.657.122, V-14.043.807 y V-9.812.429, abogados en ejercicio y de este domicilio respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MULTIMEDIA SHOP C.A. firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 22 de mayo de 1998, anotada bajo el Nº 54, Tomo 40-A, representada por su presidente HENDRIC ARMANDO GUERRA D’VERDE, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.488.409.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.


DE LA ADMISION:
En fecha 26 de mayo de dos mil ocho, se admitió cuanto ha lugar en derecho demanda por RESOLUCION DE CONTRATO y se dispone anotarla en el Registro respectivo, se ordenó la citación a la parte demandada MULTIMEDIA SHOP C.A. firma mercantil debidamente representada por su presidente HENDRIC ARMANDO GUERRA D’VERDE, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.488.409, para comparecer por ante este Juzgado al SEGUNDO (2do.) día de despacho siguientes a su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de dar contestación a la presente demanda, incoada en su contra por la empresa INVERSIONES M Y G S.A.; sobre un local comercial, identificado con el Nº 1, ubicado en la planta baja del Centro Comercial “La Laja”, Avenida Casacoima c/c Avenida Siegert, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.-

1.- DE LA PRETENSIÓN:
• La representación judicial de la parte actora aduce que su representado mantiene un contrato de arrendamiento por un inmueble de su propiedad anteriormente identificado, con la empresa MULTIMEDIA SHOP C.A. firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 22 de mayo de 1998, anotada bajo el Nº 54, Tomo 40-A, representada por su presidente HENDRIC ARMANDO GUERRA D’VERDE, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.488.409., sobre el cual fue convenido un contrato arrendaticio con una duración de Dos (2) años contados a partir del 15/06/2000 hasta el 15/06/2002, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 13/07/2000, anotado bajo el Nº 51, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; posteriormente se celebró contrato arrendaticio con una duración de Un (1) año contados a partir del 15/06/2002 hasta el 15/06/2003, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 13/06/2002, anotado bajo el Nº 52, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; seguidamente se celebró contrato arrendaticio con una duración de Dos (2) año contados a partir del 05/08/2003 hasta el 05/08/2005, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 10/09/2003, anotado bajo el Nº 19, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; e igualmente se celebró contrato arrendaticio con una duración de Tres (3) año contados a partir del 01/01/2005 hasta el 31/12/2007, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 12/05/2005, anotado bajo el Nº 57, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; Con respecto a este ultimo contrato, según el contenido de la cláusula décima, el canon de arrendamiento fue fijado de mutuo acuerdo de la forma siguiente: DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00) (Bs. F 270,oo) para el primer año 2005; TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) (Bs F 300,oo) para el segundo año 2006; y TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,oo) (Bs. F 330,oo) para el tercer año 2007; quien a su decir, la arrendataria ha dejado de cancelar Cuatro (4) mensualidades correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2008 a razón de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,oo) (Bs. F 330,oo), para un total de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.320,oo) y existiendo la mora debitoris que deben ser cancelados a su representada conforme al contenido del artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios del periodo anteriormente señalado.

DE LA CITACION:
Ordenada la citación personal de la demandada, el Alguacil de este Tribunal ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ, deja constancia a los folios 82 y 83 que la boleta de citación fue debidamente firmada en su presencia por el ciudadano HENDRIC ARMANDO GUERRA D’VERDE titular de la cédula de identidad Nº 9.488.409, el día 25/06/2008, en el domicilio del local comercial, identificado con el Nº 1, ubicado en la planta baja del Centro Comercial “La Laja”, Avenida Casacoima c/c Avenida Siegert, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.-

DE LA CONTESTACIÓN.-
Siendo la oportunidad para dar contestación a la presente litis, la parte accionada no compareció ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno a contestar la demanda interpuesta en su contra.

DE LAS PRUEBAS, SU ANALISIS Y VALORACIÓN:
Corresponde de seguidas analizar todo el material probatorio producido en autos, valorando todos y cada uno, desechando los medios ilegales e impertinentes, en acatamiento del artículo 509 del CPC.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANADANTE:
Junto al libelo de demanda la accionante produjo los siguientes:
1- Consta a los folios 12 al 24, documento autenticado contentivo del Titulo de propiedad en donde se evidencia que el ciudadano ALFONSO MENDEZ TRUJILLO titular de la cédula de identidad Nº 10.571.864, en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES M Y G S.A. es propietario de dicho inmueble
2.- Al folio 38 al 41 cursa documento autenticado contentivo de contrato arrendaticio con una duración de Dos (2) años contados a partir del 15/06/2000 hasta el 15/06/2002, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 13/07/2000, anotado bajo el Nº 51, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
3.- Al folio 42 y 45 cursa documento autenticado contentivo de contrato arrendaticio con una duración de Un (1) año contados a partir del 15/06/2002 hasta el 15/06/2003, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 13/06/2002, anotado bajo el Nº 52, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
4.- Al folio 46 al 49 cursa documento autenticado contentivo de contrato arrendaticio con una duración de Dos (2) año contados a partir del 05/08/2003 hasta el 05/08/2005, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 10/09/2003, anotado bajo el Nº 19, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
5.- Al folio 50 al 53 cursa documento autenticado contentivo de contrato arrendaticio con una duración de Tres (3) año contados a partir del 01/01/2005 hasta el 31/12/2007, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 12/05/2005, anotado bajo el Nº 57, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Estos instrumentos son pertinentes para demostrar y verificar la relación arrendaticia que existe entre los contratantes arriba indicados, y su condición de propietaria no siendo impugnado o tachado dichos instrumentos se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-


DE LA MOTIVA


DE LA CONFESIÓN FICTA.

Se ha verificado, vista la narrativa que antecede que la parte demandada, MULTIMEDIA SHOP C.A., no compareció a los autos a contestar la demanda, ni tampoco se valió de la promoción y evacuación de pruebas en la etapa correspondiente. Por esta razón, resta a quien decide, verificar si se ha producido o no, la ficción conocida como ficta confessio (confesión ficta); y en tal sentido, habrá determinar los presupuestos de procedencia bajo el siguiente análisis:
Dispone el artículo 362 del Código Adjetivo:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...”

La norma parcialmente transcrita, nos enseña que son tres los elementos concomitantes para que opere la denominada confesión ficta; presupuesto que deben verificarse todos, pues, la falta de alguno de ellos desnaturalizaría dicha figura; y son a saber:
a) LA CONTUMACIA O FALTA DE COMPARECENCIA DEL DEMANDADO AL ACTO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES. En el presente caso, se evidencia que la demandada aún estando citada, no compareció a contestar la demanda, por lo que lógico es entender que su conducta lo hace renuente o contumaz para ejercer su defensa. En consecuencia, queda confirmada esa conducta de renuencia del demandado, razón por la cual este presupuesto de la no comparecencia debe prosperar. Y así se declara.
b) QUE LA PRESUNCIÓN DE LA CONFESIÓN NO SEA DESVIRTUADA POR PRUEBA ALGUNA POR PARTE DEL DEMANDADO. Para que opere este presupuesto, es necesario que la parte demandada no haya probado nada que le favorezca; esto es, que no hubiere promovido y evacuado algún medio probatorio que pudiera desvirtuar la presunción de confesión de lo reclamado por el actor. En consecuencia, este presupuesto también se verificó en el presente caso; sin embargo, es posición de quien sentencia, que en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba que gobierna nuestro sistema probatorio, habría que analizar si las pruebas producidas por el mismo accionante y que ahora pertenecen al proceso, no desvirtúan su misma pretensión.
c) QUE LA PRETENSIÓN DEL DEMANDADO NO SEA CONTRARIA A DERECHO. Hay que estudiar si efectivamente la pretensión del demandante se ajusta al derecho reclamado, y para ello, es necesario identificar el objeto de la pretensión con el derecho invocado, que según se lee del escrito libelar quedó circunscrito en la Resolución del Contrato.

DISPOSITIVA.
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen INVERSIONES M Y G S.A. en contra de la empresa MULTIMEDIA SHOP C.A., ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de tal pronunciamiento este tribunal declara resuelto el contrato de arrendamiento stipulatio entre las partes, y se condena a la parte demandada MULTIMEDIA SHOP C.A., hacer la entrega del inmueble a la actora libre de bienes y personas: “EL local comercial, identificado con el Nº 1, ubicado en la planta baja del Centro Comercial “La Laja”, Avenida Casacoima c/c Avenida Siegert, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.-

TERCERO: Pagar los cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2008, que suman la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. F 1.320,oo)

CUARTO: Pagar los intereses de mora que genera el pago no oportuno de dichas pensiones de arrendamientos, a una tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela vencidos desde el mes de enero de 2008 y los intereses que se sigan venciendo hasta quedar definitivamente firme la presente sentencia de conformidad a lo establecido en el articulo 23 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas por resultar vencida en la litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Habiendo sido dictada la sentencia dentro del lapso legal, no será necesaria la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los,16 dias del mes de julio de 2008- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha, 16-07-08 y siendo las 3:00 PM, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO