REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-M-2008-000052
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242008000047
En virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la demandada haya pagado o formulado la oposición, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-En consecuencia se decreta medida ejecutiva de embargo de los bienes pertenecientes a la demandada ciudadana GISELA CEDEÑO, hasta cubrir la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 5.625.000.oo), que corresponde al doble de la suma principal demandada, incluidas las costas procesales calculadas por el tribunal en un 25% ósea la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs625.000.oo).-Que en caso de ejecutarse cantidades liquidas de dinero el embargo será sobre la cantidad sencilla de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.3.125.000.oo).- y para llevar a cabo la practica de la medida se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres Raúl Leoni e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con facultad para designar perito avaluador y depositario Judicial si fuere necesario.- Líbrese el correspondiente despacho y oficios.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
EL SECRETARIO ACC,

Abg.- ORLANDO JOSE PALACIO.-
MEF/Orlando