REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
FP02-R-2008-000193
Asunto Principal: FP02-V-2008-000791
Número de Resolución: PJ0242008000048
Vista la diligencia que antecede de fecha 04-07-2008, suscrita por el Dr.-OSWALDO MENDEZ VILLALBA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.894, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte demandada, YANNARIELA VALERA, donde apela del auto de fecha 03-07-2008, por cuanto este tribunal negó la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada en fecha 30-06-2008, en el cual el ciudadano OSWALDO MENDEZ, procede a ampliarse escrito de pruebas interpuesto en fecha 27-06-2008, este Juzgado le indica a la parte: que de conformidad a lo que establece el articulo 894 del Código de Procedimiento Civil que señala: Art 894: “ Fuera de las aquí establecidas, no habrá mas incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación” en consecuencia por lo antes expuesto este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, NIEGA el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano OSWALDO MENDEZ VILLALBA, ya identificado.-
La Juez Temporal,

Dra.- Merlid Elizabeth Figueredo.-

La Secretaria,

Abg.- Loysi Mérida Amato.-
MEF/Orlando.-