REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de Julio del año 2008.
198° y 149°
ASUNTO: FP02-V-2008-000735
Resolución Nº: PJ0262008000036

En el juicio de DESALOJO, incoado a través del procedimiento breve, interpuesto por el ciudadano: MARCO SIERRA MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.889.326, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, debidamente representado por su apoderado ciudadano por el Dr. DENNYS ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.767 de este domicilio, en contra de los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ GUZMAN GUZMAN Y MARIELA DE LOS SANTOS DIAZ HITCHER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.596.816. y 5.550.550 de este domicilio, la parte actora reclama a la parte demandada ciudadanos: ALBERTO JOSÉ GUZMAN GUZMAN Y MARIELA DE LOS SANTOS DIAZ HITCHER antes identificados, PRIMERO: La Desocupación total e inmediata del inmueble ubicado en la Urbanización Caprenco Avenida Rotaria, edificio Mis Nietos apartamento identificado con el N° uno (01) de esta Ciudad Bolívar.. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no se les otorgue el beneficio de Prorroga Legal. TERCERO: Las costas y costos procesales que produzcan el presente proceso.
En fecha quince (15) de Abril del año 2008, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó citar a los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ GUZMAN GUZMAN Y MARIELA DE LOS SANTOS DIAZ HITCHER, a fin de que se den por citados, para que den contestación a la demanda interpuesta.

En fecha 27 de Junio del año 2008, los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ GUZMAN GUZMAN Y MARIELA DE LOS SANTOS DIAZ HITCHER, arriba identificados y debidamente asistido por el Dr. GEORGE NELSON ERWIN MENDEZ plenamente identificado en autos, presentaron escrito de Contestación de Demanda y Reconvención de la misma.

En fecha nueve (09) de Julio del año 2008, presentaron escrito de Desistimiento de la acción y de la Reconvención los ALBERTO JOSÉ GUZMAN GUZMAN Y MARIELA DE LOS SANTOS DIAZ HITCHER, partes demandadas en el presente juicio debidamente asistidos por el ciudadano: GEORGE NELSON ERWIN MENDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.640 de este domicilio, por una parte y por la otra MARCO SIERRA MORALES, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el Dr. DENNYS ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.767 de este domicilio antes identificados, mediante la cual solicitaron el desistimiento de la acción y de la Reconvención.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DE LA RECONVENCION de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda devolver el documento Poder original, solicitado por el demandante, previa su certificación en autos. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelides Arredondo



La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria.,
Enelide Arredondo

NAR/ea/enilse.