REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 30 de Julio de 2008.
198° y 149°
ASUNTO: FP02-M-2008-000066
Resolución Nº: PJ0262008000041

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoado a través del procedimiento intimación, interpuesto por la ciudadana: ARMINDA COROMOTO ARCILIA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.444.388 de este domicilio, debidamente representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano: ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.456 de este domicilio, en contra de la ciudadana: GINA MARIA JOSÉ PERALTA TOLEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.048.723 de este domicilio, la parte actora reclama a la parte demandada ciudadana: GINA MARIA JOSÉ PERALTA TOLEDO antes identificada el pago de las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La Cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.559,20), que es el monto a que asciende la totalidad de los Instrumentos cambiarios objetos de este demanda. SEGUNDO: Los honorarios profesionales del abogado estimados en un veinticinco (25%) por ciento del valor de la demanda y las costas del procedimiento. TERCERO: Solicitó al momento de dictar sentencia la corrección monetaria o indexación judicial.

En fecha 25 de Julio del año 2008, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó intimar a la ciudadana: GINA MARIA JOSÉ PERALTA TOLEDO, ordenándosele cancelar las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20/100 (Bs:2.559,20), cantidad este a que asciende la totalidad de los referidos instrumentos cambiarios, objeto de esta demanda, más los intereses de mora de la obligación demandada, a la rata establecida actualmente, computados a partir de la respectiva fecha de vencimiento de cada letra. SEGUNDO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco (25%) por ciento, es decir, la cantidad de SEICIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 80/100 (BS: 639,80).

En fecha veintitrés (23) de julio de 2008, presentaron escrito de Transacción por una parte la ciudadana ARMINDA COROMOTO ALCILA CABEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.444.388, actuando en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil CREDITIN C.A., y legitima portadora de seis (6) letras de cambio, asistida por el ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.456 de este domicilio, parte demandante y por la otra la ciudadana: GINA MARIA JOSÉ PERALTA TOLEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.048.723 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: HERNAN ESPINOZA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.635 de este domicilio, parte demandada.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION en la presente causa de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Enelide Arredondo



La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).


La Secretaria.,

Enelide Arredondo

NAR/ea/enilse.
C:c. archivo.