REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 30 de Julio de 2008.
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2008-001239
Resolución: PJ0262008000040
Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana: MARIA G. de GORGONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.572.974 de este domicilio, actuando en calidad de Vice-Presidente de la firma CENTRO COMERCIAL ANGOSTURA, C.A. (COANSA), debidamente asistida por el Dr. RANGEL PEREZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.494, de este domicilio en contra del Ciudadano: WILMER LOPEZ LA GRAVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 4.595.024, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente juicio observa:
El artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone, en su ordinal 1º, que “los juzgados ordinarios (de municipio) tienen competencia para: Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares”. (BS.F. 5000, oo).
En el caso sub iudice se observa: que la parte actora estima la demanda en DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.300,oo), lo cual supera la cuantía hasta por la cual conocen los tribunales ordinarios de municipio, cuestión por la cual este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio y Declina la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Así se decide.
Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD NO PENAL), a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados antes mencionados. Líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelides Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la tarde (10: 30. a. m.).
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
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