REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Ciudad Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 2 de Julio de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP01-D-2007-000161
 
ASUNTO 		: FP01-D-2007-000161
 
 
 
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
 
 
 
Vista la Solicitud formulada en fecha 22/04/2008, por la ciudadana Abog. Martha Pérez, en su carácter de Defensor Público Segunda en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante la cual solicito el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir previamente observa:
 
 
	Primero: La representación Fiscal, acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
 
 
	Segundo: Al folio (282) de las actuaciones, cursa Certificado de Defunción (Original), de fecha 16/04/2008, emanada del Registro Civil del Municipio Heres, en la cual dejan constancia: Que compareció ante ese despacho, la ciudadana xxx, y expuso; que falleció IDENTIDAD OMITIDA, a las siete post – meridiem, en la vía pública, sector Los Coquitos de esta Ciudad, el día 09/03/08,…y que murió a consecuencia de Hemorragia Interna, Herida por Arma de Fuego  en Hemitorax Izquierdo, brazo izquierdo derecho.
 
 
Este Tribunal una vez examinadas las actuaciones que constan en el presente expediente ajusta su criterio con lo solicitado por la Defensa Pública, por lo que estima  ajustado a derecho su petitorio. Y así se decide.-
 
 
	Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, llevada en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA,  suficientemente identificado en las Actas Procesales de conformidad con el artículo  561 literal ”d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,  en concordancia con los artículos 48 Ordinal 1° en relación con los artículos 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al  archivo judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
 
 
La Juez de Juicio
 
Abg. Saidia Álvarez Silveira
 
 
La Secretaria de Sala
 
Abg. Jennifer Martínez
 
 
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