REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
Considera este juzgador, que la joven-adulta: (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones y obligaciones impuestas por este Tribunal, quedando de esta forma suficientemente evidenciado en autos que ha dado total cumplimiento a las sanciones impuestas; y habiendo transcurrido el lapso establecido de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, para el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, y cumplido como ha sido por parte de la referida joven de las sanciones impuestas