REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 647, literal “e”, en justa concordancia con el articulo 621 de la Ley Orgánica Para La Protección al Niño, Niña y del Adolescente, decide MANTENER, la Medida de REGLAS DE CONDUCTAS, tal como lo prevé el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven adulto LARRYS ALBERTO DIAZ CAPELLA, plenamente identificado, y se sustituye las presentaciones, a fin de que realice una actividad laboral por el tiempo que le falta por cumplir, en virtud de que no se ha cumplido con el objetivo de la sanción impuesta, y tomando en cuenta que el mismo fue sancionado a un (01) año, y que la misma debía cumplirla a partir de la fecha en que se diera por notificado de la Revisión de la Medida, la cual fue impuesta en fecha 05-06-2007, de lo cual se ha presentado una vez ante este Tribunal, y de la revisión efectuada al Libro de Presentaciones, consta los meses de Febrero y Junio del presente año, por lo cual le faltaría por cumplir nueve (09) meses de la Sanción impuesta por este Tribunal.