REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2008-000164

Con fecha 13 de mayo de 2008 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; y distribuido para este Tribunal en fecha (14-05-08), escrito continente de solicitud de DIVORCIO presentado por los ciudadanos Alexis Rafael Lira y Yolanda Antonia Ortuñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.5.558.582 y 8.857.048, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el profesional del derecho Juan Carlos Sílva Díaz, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.805 y de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el día 24 de mayo de 1976, tal como consta en acta de matrimonio N° 42, Libro 1, Tomo M, folio 120 del Registro Civil de Matrimonios llevados en el año 1976;

Que durante la unión concubinaria que posteriormente se convirtió en matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres Laidis de Jesús, Roccelyn y Orimar, todas mayores de edad y que no adquirieron bienes de fortuna que partir;

Que se separaron de hecho el día 18 de febrero de 1997, viviendo cada uno en residencias distintas y que desde ese momento no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia;

Que su último domicilio conyugal fue en la Calle Colón de la Sabanita, Ciudad Bolívar;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-

S E G U N D O:

Con fecha 17 de mayo de 2008 se admitió la solicitud presentada, se emplazó al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente a su citación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Fiscal del Ministerio Público abogado Walfredo Méndez Aray, Fiscal Encargado, se dio por citado el día 26 de mayo de 2008 y compareció en fecha 28 de mayo de 2008, presentó escrito señalando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.


T E R C E R O:

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo que por el matrimonio habían contraído los ciudadanos Alexis Rafael Lira y Yolanda Antonia Ortuñez, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal, si la hubiere.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ01920080000410