REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-F-2008-000192
En fecha 26 de mayo de 2008 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal intentada por Trinidad del Valle Pantoja Blackman, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.727.224 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano Juan Cipriano Guillén, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.183, contra el ciudadano Emil Ygnacio Monagas Ron, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.047.916.-
Dice el artículo 267, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil que:
“También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Admitida la demanda interpuesta por este Juzgado mediante auto de fecha 28 de mayo de 2008, la parte accionante consigno diligencia en fecha 25 de
junio de 2008 expresando que coloco a la disposición del alguacil emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada. El ciudadano alguacil de este Juzgado el día 08 de julio de 2008 informó que el ciudadano Juan Guillen, apoderado actor conversó con él, el día 25 de junio de 2008, pautando para el día 07-07-2008 a las 2:30 p.m., buscarlo para así trasladarlo a la dirección señalada para citar a la parte demandada, sin embargo, el abogado en cuestión no se presentó en la fecha y hora pautada; asimismo expresó que no recibió emolumento alguno ya que el profesional de derecho citado quedó en llevarlo en su vehículo propio para practicar la citación.
Es evidente, pues, que desde la fecha de admisión de la demanda (28-05-2008), hasta la presente fecha no consta en autos que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley para realizar la citación de la parte demandada; en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, 10-07-08 se publicó la anterior Sentencia, siendo las once y treinta y nueve (11:39 a.m.),.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/editsira
Resolución Nº PJ0192008000444
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