REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2008-002402

Con fecha 15 de ABRIL de 2008, el ciudadano ETTONE NELLO BORTOLIN IRIARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.887.677, debidamente asistida por la ciudadana XIOMARA ESTHER CONTRERAS FIGARELLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.470, presentó por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le transcribió el primer apellido de su padre como “BORTOTIN” y no el verdadero “BORTOLIN”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometio el error alegado por el solicitante, en razón de que fue señalado el apellido de su padre como “BORTOTIN” y no el verdadero “BORTOLIN”.

S E G U N D A:

Que del documento consignado por el solicitante: copia de la cédula de
identidad del solicitante, copia del acta de matrimonio de los padres del solicitante, y certificada de la partida de nacimiento del solicitante, aparece señalado correctamente sus nombres y sus apellidos “ETTORE NELLO BORTOLIN IRIARTE” y no el señalado en el acta de nacimiento del solicitante erróneamente “ETTORE NELLO BORTOTIN IRIARTE”, lo que demuestra el error alegado por el solicitante.

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ETTORE NELLO BORTOLIN IRIARTE en la forma como se ha señalado, corrigiendo así los errores cometidos en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, y estampar la nota marginal en el Libro 5, Tomo 1, del año 1967, al folio 197, Acta Nº 1754 de fecha 30 de noviembre de 1977, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de julio del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y cuarenta de la tarde.-

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000452