REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-F-2007-000084

El día 25 de junio de 2007, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) la ciudadana MIGDALIA ELENA CARDOZO PINEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.598.254 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho CATHERINA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 106.533 y de este mismo domicilio, presentó solicitud de INHABILITACION de su hijo OSWALDO RAMON VAQUERO CARDOZO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.172.097 y de este domicilio.

Alega el solicitante en su escrito:

Que su hijo nació el día 10 de agosto de 1982 y desde su infancia presentó problemas de audición, siendo diagnosticado con hipoacusia neurosensorial profunda bilateral.

Que por cuanto la enfermedad de que padece, aun cuando no lo incapacita totalmente para cualquier actividad normal, no obstante le impide para ejercer actividades como la celebración de transacciones, percibir sus créditos, dar liberaciones, dar o tomar dinero a préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la existencia de un curador que debe nombrar el Tribunal.

Que solicita que la presente solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho, de acuerdo con los artículos 410 y 395 del Código Civil.
El día 06 de julio de 2007 se admitió la demanda, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.

El día 18 de julio de 2007 la solicitante presentó el listado de los parientes testigos que debían declara en la presente solicitud.

El día 30 de julio de 2007, se llevó a cabo la entrevista del presunto entredicho ciudadano Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo quien interrogado por el Tribunal respondió al interrogatorio de la manera siguiente: que él se llema oswaldo; que tiene 34 años; que tiene hermanos; y que su mamá se llama Midada, apreciando el Tribunal que el interrogado presentó dificultades para escuchar y hablar por lo que sus respuestas no fueron claras.

Admitidas las testimoniales de los testigos, el Tribunal fijó la oportunidad legal para que los mismos fueran interrogados.

El día 01 de agosto de 2007 concurrieron a declarar:

JORGE DE JESUS VAQUERO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.894.455 y domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, Calle Nueva, Casa N° 03 de esta ciudad, declaró: que si conoce al ciudadano Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo; que sí es amigo de la familia Vaquero Cardozo; que actualmente Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo no trabaja ni estudia; que algunas veces sus hermanos y su mamá lo ayudan en sus necesidades de alimentación y vestimenta; que por los problemas de su enfermedad, es sordo y mudo.

YASIRA DEL CARMEN VAQUERO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.728.814 y domiciliada en la Urbanización Los Coquitos, vereda 40, casa 26, sector I de esta ciudad, declaró: que si conoce al ciudadano Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo; que sí es amiga de la familia Vaquero Cardozo; que actualmente Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo no trabaja ni estudia, pero antes si estudiaba en una escuela especial; que entre todos lo ayudan en sus necesidades de alimentación y vestimenta; que el ciudadano Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo si padece trastornos intelectuales que lo incapacitan para atender por sí mismo sus necesidades.

FRANCKLIN MANUEL VAQUERO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.194.740 y domiciliado en la Urbanización Los Coquitos, sector I, vereda 40, casa N° 26 de esta ciudad, declaró: que si conoce al ciudadano Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo; que es hermano de Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo; que Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo no trabaja ni estudia; que entre todos lo ayudan en sus necesidades de alimentación y vestimenta; que es sordo mudo y por eso considera que si padece una enfermedad intelectual que lo incapacita para atender por sí mismo sus necesidades.

Juramentadas como fueron las profesionales de la medicina JACKELINE SUEGART y MARIA TERESA VALENCIA, las mismas presentaron sus informes médicos el día 15 de noviembre de 2007 mediante escrito presentado por la solicitante.

Al folio 29 corre inserto informe médico efectuado por la Terapista de Lenguaje María Teresa Valencia, en el Ambulatorio Lino Maradei del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el que se lee que el ciudadano Oswaldo Vaquero presenta trastornos auditivos de origen congénito que diagnostica hipoacusia neurosensorial profunda bilateral.

Al folio 30 corre inserto informe médico efectuado por la Terapista de Lenguaje Jackeline Suegart S., en la Unidad de Psicología y Psiquiatría de la Clínica Infantil de la Universidad de Oriente, adscrito el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social en el que se lee que el ciudadano Oswaldo Vaquero presenta trastornos auditivos de origen congénito diagnosticándose hipoacusia neurosensorial profunda bilateral que limita su comunicación.

El 18 de diciembre de 2007 fue debidamente notificado el Fiscal 7° del Ministerio Público de la admisión de la presente solicitud.

Por cuanto solo fueron presentados tres testigos en fecha 22 de enero de 2008 el Tribunal exhortó para presentar el cuarto testigo y presentada como fue la misma concurrió en fecha 15 de febrero de 2008:

VRICEIDA LUCILA VAQUERO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.172.096 y domiciliada en la Urbanización Los Coquitos, vereda 40, sector I, casa N° 26 de esta ciudad, declaró: que si conoce al ciudadano Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo; que es familia de Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo; que Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo no trabaja ni estudia; que su mamá y sus hermanos tienen que responder por él; que por su incapacidad como sordomudo no puede trabajar ni estudiar.

Abierto a pruebas el proceso el día 07 de marzo de 2008 la solicitante Migdalia Elena Cardozo Pinel, debidamente asistida por la Abg. Cetherina Rodríguez, presentó escrito de pruebas, reproduciendo el mérito favorable de los informes médicos que cursan a los autos y promoviendo la testimonial de los ciudadanos GUIOMAR MIRELLA MARAÑA, CAROLINA SIERRA VALLES, MARIA DE LOURDE GONZALEZ NAVAS, ALEXANDER RAFAEL LEON PEREZ, EXPEDITO SIERRA y EDGAR BERNARDO PACHECO MILLAN.

Admitidas como fueron las pruebas presentadas se fijó la oportunidad legal para que concurrieran los testigos promovidos y en fecha 02 de abril de 2008 concurrieron:

GUIOMAR MIRELLA MARAÑA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.985.483 y domiciliada en la Urbanización Los Coquitos, vereda 38, sector 1, casa N° 1 de esta ciudad, declaró: que si conoce a la familia Cardozo Pinel; que lleva 37 años conociendo a esa familia; que sí le consta que el ciudadano Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo es sordomudo.

CAROLINA SIERRA VALLES, venezolana, mayor de edad, ama de casa, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.837.636 y domiciliada en la Urbanización Los Coquitos, vereda 44, sector 1, casa N° 9 de esta ciudad, declaró: que conoce a la familia Cardozo Pinel desde siempre; que sí le consta que el ciudadano Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo es sordomudo; que es cierto y le consta que el ciudadano Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo necesita de la ayuda de sus familiares para comunicarse con los demás; que es amiga y vecina de la familia Cardozo Pinel.

MARIA DE LOURDES GONZALEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, ama de casa, soltera, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.808.844 y domiciliada en la Urbanización Los Coquitos, vereda 40, sector 1, casa N° 30 de esta ciudad, declaró: que conoce a la familia Cardozo Pinel desde hace 15 años; que si sabe y le consta que el ciudadano Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo es sordomudo; que es cierto y le consta que el ciudadano Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo necesita de la ayuda de sus familiares para comunicarse con los demás porque cuando anda solo lo ha visto haciendo señas; que es amiga y vecina de la familia Cardozo Pinel; que es vecina de la familia Cardozo Pinel.

En fecha 03 de abril de 2008 concurrieron a declarar:

EXPEDITO SIERRA, venezolano, mayor de edad, minero, soltero, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.455.087 y domiciliado en la Urbanización Los Coquitos, vereda 44, sector 1, casa N° 9 de esta ciudad, declaró: que sí conoce a la familia Cardozo Pinel desde hace 24 años porque son vecinos y amigos; que si es cierto que el ciudadano Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo tiene problemas de audición y de habla, no se sabe expresar; que es cierto que depende de sus familiares para comunicarse con los demás ya que tiene que preguntarle a la mamá y a los hermanos qué quieren decir los demás.

ALEXANDER RAFAEL LEON PEREZ, venezolano, mayor de edad, manipulador de alimentos, soltero, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.897.674 y domiciliado en la Urbanización Los Coquitos, vereda 40, sector 1, casa N° 27 de esta ciudad, declaró: que sí conoce a la familia Cardozo Pinel de casi toda la vida; que es amigo de la familia Cardozo Pinel; que es cierto y le consta que el ciudadano Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo presenta problemas de audición; que sí es ayudado por sus familiares para comunicarse con los demás.

EDGAR BERNARDO PACHECO MILLAN, venezolano, mayor de edad, operador Onidex, soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.635.703 y domiciliado en los Próceres, casa Andrés Pérez Almarza, casa 42-10 de esta ciudad, declaró: que sí conoce a la familia Cardozo Pinel desde hace tiempo; que es amigo de la familia Cardozo Pinel; que es cierto y le consta que el ciudadano Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo presenta problemas de audición desde pequeño; que sí sabe y le consta que el ciudadano Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo depende de sus familiares para comunicarse con los demás ya que se comunica por medio de señas.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Revisadas las actas que conforman el expediente y visto el resultado de la averiguación sumaria el Juzgador dictará sentencia con arreglo a las consideraciones siguientes:

Durante el lapso de pruebas la solicitante de autos promovió como prueba adicional las testimoniales de los ciudadanos Guiomar Mirella Maraña, Carolina Sierra Valles, María de Lourdes González Navas, Alexander Rafael León Pérez, Expedito Sierra y Edgar Bernardo Pacheco Millán a fín de establecer si el ciudadano Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo padece de algún trastorno que lo incapacite para atender por sí sólo para realizar los actos de ádministración que exige una vida normal para la conservación de su patrimonio. Adicionalmente a esta prueba, las practicadas durante la averiguación sumaria en su conjunto arrojan una serie de indicadores que, a juicio de quien suscribe esta decisión, también son demostrativos de la incapacidad de Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo.

En efecto, los informes presentados por los facultativos concuerdan en que el ciudadano Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo presenta trastornos auditivos de origen congénito que determinan la existencia de una hipoacusia neurosensorial profunda bilateral que lo incapacita para desarrollarse como persona normal dependiendo de terceras personas para ejercer cualquier actividad física o mental.

Las apreciaciones de los facultativos son igualmente concordantes con lo apreciado por el Juez en la oportunidad en que se tomó la declaración al presunto inhábil.

En igual sentido declararon los testigos, amigos y familiares del presunto entredicho Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo, quienes estuvieron contestes en afirmar que el mismo padece de un transtorno intelectual que lo incapacita por ser sordomudo desde la infancia y que por lo tanto necesita de la ayuda de sus familiares para poder comunicarse con los demás.

El artículo 410 del Código Civil reza:

“El sordomudo, el ciego de nacimiento, o el que hubiere cegado durante la infancia, llegados a la mayor edad, quedarán sometidos de derecho a la misma incapacidad, a menos que el Tribunal los haya declarado hábiles para manejar sus negocios”

El cúmulo de elementos de convicción arrojados por las probanzas evacuadas en la averiguación sumaria son, en criterio del Tribunal, suficientes para comprobar que en efecto el ciudadano Oswaldo Ramón Vaquero Cardozo padece de trastornos del intelecto que debilitan su entendimiento y justifican su inhabilitación y así se decidirá en la parte dispositiva de esta decisión.

DECISION

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decreta la INHABILITACION del ciudadano OSWALDO RAMON VAQUERO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.172.097 y de este domicilio.

En consecuencia, el ciudadano Oswaldo Ramon Vaquero Cardozo, no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o ejecutar cualesquiera otros actos que excedan de la simple administración sin el concurso del curador designado.

Consúltese con el Tribunal Superior la presente decisión.

Publíquese, regístrese déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000453..-