REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FH02-X-2007-000108
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-T-2006-000066

En fecha 05 de octubre de 2007 fue admitida por este tribunal demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el profesional del derecho RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 35.713, titular de la cédula de identidad N° 8.872.854 y de este domicilio contra el ciudadano ZOILO RAFAEL FLORES ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.503.895 y de este mismo domicilio, ordenando la citación del demandado para que al día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación procediera a señalar lo que a bien considerara respecto a la reclamación del abogado Rachid Ricardo Hassani El Souki.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes a lograr la citación del demandado, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil, resolvió que:

“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley ..."

Del mismo modo señala que:

"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia …”

En el presente caso, se observa que desde el día 05 de octubre de 2007 fecha en que fue admitida la demanda, transcurrió el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiere cumplido con la carga de poner a disposición del Tribunal los medios materiales necesarios para practicar la citación del demandado como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial.

Cursa al folio 13 del expediente la declaración del Alguacil de este Despacho en el que señala textualmente lo siguiente: “… El ciudadano Rachid Ricardo Hassani El Souki, abogado apoderado de la parte demandante, conversó conmigo el día 14-11-07, siendo las 02:10 p.m., pautando para el día 07-12-07 a las 02:00 p.m., venirme a buscar para trasladarme a la dirección señalada para citar a la parte demandada, y no se presentó para entonces, también expongo que no recibí emolumento alguno, ya que el mismo quedó de poner a disposición su vehículo propio, luego posteriormente a mi reintegro de mis vacaciones para el respectivo período, especificamente el día 03-03-08, conversó nuevamente conmigo para proceder a lo antes indicado, ocurriendo así la no comparecencia del mismo…”

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,


ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m.)
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000456.-