REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FH02-X-2008-000072
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2008-000839

En fecha 26 de mayo de 2008 fue recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito cFH02-X-2008-000072ontinente de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano JUAN CARLOS OLLARVES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.882.875 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho ODILETTE OLLARVES RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 21.770 y domiciliada en Caracas y aquí de tránsito, contra los ciudadanos ERNESTINA DECAN MANOSALVA y CARLOS LEE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° 4.189.379 y 3.018.600, respectivamente y de este mismo domicilio.

En fecha 27 de mayo de 2008 se admitió la demanda ordenando la citación de los demandados, quienes se dieron personalmente por citados en fecha 05 de junio de 2008 conforme consta de la declaración del alguacil de este despacho que cursa al folio 59.

Habiéndose ordenado abrir el cuaderno de medidas para proveer sobre la medida preventiva solicitada, en fecha 30 de mayo de 2008 el Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta edificada sobre la misma, ubicado en el Conjunto Residencial Las Acacias, edificada en la calle Los Ángeles, manzana Nº 2, parcelas 1 y 2, de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, zona urbana de Ciudad Bolívar. Dicha parcela esta identificada con las siglas P4, constante de un área de 222,10 metros cuadrados, y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares; NORTE: con parcela Nº 3 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, con 10,05 metros; SUR: que es su frente, con calle Los Ángeles, con 10,05 metros; ESTE: casa propiedad de Amelia de Balza con 22 metros; y OESTE: con la parcela Nº P3 del Conjunto Residencia Las Acacias con 22 metros. La casa-quinta es una vivienda unifamiliar de dos (02) plantas, tipo thown house, con un área de construcción de 80,62 metros cuadrados en la planta baja y 80,25 en la planta alta; con una estructura tradicional, con fundaciones del tipo de base aislada, arriostradas, vaciadas y armadas en sitio; con vigas de riostra, columnas y vigas vaciadas en sitio; con losas de entrepiso y techo del tipo nervada; con techo de machihembrado tipo dos aguas con estructuras metálica, y escaleras de concreto encofradas y vaciadas en sitio; y consta de los siguientes ambientes: Planta Baja: un porche central en forma diagonal, sala-comedor, cocina con pantry incorporado al área de servicio, un baño con ducha, una habitación tipo estudio, y un hall que comunica con la escalera que conduce a la planta superior; Planta Alta: un hall de distribución que conduce a dos habitaciones con baño interno y closet cada una; un habitación principal con vestier, con una sala de baño y un balcón. Dicho inmueble pertenece a Ernestina Decan Manosalva y Carlos Lee Guerra así: la parcela por forma parte de un lote mayor que adquirieron según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 27 de mayo de 2005, bajo el Nº 26, folios 183 al 191, protocolo primero, tomo 20, correspondiente al segundo trimestre del año 2005; y Titulo supletorio protocolizado en la oficia precita, bajo el Nº 45, tomo 30, protocolo primero, folios 193 al 203 del 04 trimestre del año 2007, de fecha 06 de diciembre de 2007.

El 2 de junio de 2008 se dejó constancia en el expediente de haberse practicado la medida preventiva mediante diligencia suscrita por la parte actora.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Dispone el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.
En el caso sometido a la consideración de este Jurisdicente la citación de los demandados se perfeccionó el día 5 de junio de 2008, transcurriendo el lapso de oposición los días 6, 9 y 10 de junio y la articulación probatoria de la incidencia entre los días 11 y 25 del mismo mes.
Por cuando la parte demandada no se opuso a la medida ni promovió pruebas que la favorecieran es criterio de este sentenciador que las razones explanadas en la sentencia interlocutoria del 30/5/2008 mediante la cual se decretó la prohibición de enajenar y gravar un inmueble propiedad de los demandados se mantienen en todo su vigor en virtud de lo cual se impone confirmar dicha medida preventiva. Así se decide.

DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONFIRMA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que recayó sobre el inmueble descrito en la parte narrativa de esta decisión.

No hay condena en costas.

Dada, firmada y sellada en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Lerys Barreto E.-
MAC/LBE/silvina.-
RESOLUCION N° PJ0192008000472.-