REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-M-2008-000038

Vistas las anteriores actuaciones correspondientes a la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION presentada por el profesional del derecho HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 8.877.378, inscito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 29.731 y de este domicilio, en su condición de tenedor legítimo de una (1) letra de cambio, librada a favor de la ciudadana MERLING DEL PILAR SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.456.662 y de este domicilio aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana CAROLINA U. CAMINERO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.884.915 y de este mismo domicilio.

En fecha 17 de abril de 2008 el Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar a la demandada para que compareciera en un plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de su intimación a pagar las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación.

En fecha 12 de mayo de 2008 el alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación personal debidamente firmado por la ciudadana Carolina Caminero Franco (fl. 10).

Vencido como quedó el lapso de DIEZ (10) días, concedido a la demandada para pagar voluntariamente el monto señalado, sin que se hubiese acreditado el pago o hecho oposición al decreto de intimación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
RESOLUCION N° PJ0192008000416.-