REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-A-2006-000011
En fecha 11 de Octubre de 2006 se recibido por ante la Unida de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en la misma fecha, demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO la cual fue intentada por FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR (FONDO BOLIVAR), creado por la Ley del Instituto Autónomo Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar, decretada por el Consejo Legislativo del Estado Bolívar, en fecha 26 de Julio del 2.001, promulgada por el Ciudadano: Gobernador del Estado Bolívar, en fecha 06 de Agosto del 2.001 y publicado en Gaceta Oficial del Estado Bolívar, en fecha 07 de Agosto del 2.001, extraordinaria N° 108, domiciliada en ésta Ciudad Bolívar, a través de su coapoderado judicial REINALDO R. CASTRO R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 99.221, de este domicilio, contra LIDIS COROMOTO VILLAMEDIANA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.595.665, de este domicilio.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
Es evidente, que desde el día 13 de Marzo del 2007, fecha en la cual el Alguacil de este tribunal consigno recibo junto a la compulsa donde se evidencia que no logro encontrar a la demandada en autos, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora y la Procuraduría General del Estado Bolívar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de julio del dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Lerys Barreto.
MAC/LB/indira.
Resolución: PJ0192008000485
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