REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolivar, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-M-2006-000074

Por cuanto en fecha 09 de julio de 2008 la parte accionante solicitó se librara mandamiento de ejecución y en ese mismo día la ejecutada solicitó se le concediera una prórroga para cumplir con la sentencia consignando un pago parcial.

Por cuanto en fecha 16 de julio de 2008 el Tribunal resolvió abrir una incidencia en los términos previstos en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil.

Considerando que la parte ejecutante no se opuso a la solicitud de prórroga.

Considerando que el artículo 607 faculta al Juez para decidir lo que considere justo, es decir, de acuerdo a lo que considere más equitativo y racional.

Visto que la ejecutada se dedica a una actividad de interés público.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar RESUELVE Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conceder a la ejecutada una prórroga por OCHO (8) DIAS de Despacho siguientes a la presente fecha, vencidos los cuales si no consta en autos que se haya dado cumplimiento íntegro a la sentencia procederá a ordenar la ejecución forzosa de la condena.

Cúmplase.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Lerys Barreto E.-
MAC/LBE/silvina.-
RESOLUCION N° PJ0192008000483.-