REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintiuno (21) de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Asunto: FP02-M-2008-000074
Vista la demanda y los recaudos acompañados que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), ha intentado la ciudadana ZAIDA MARTINEZ LADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.932.377, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a través de su apoderado judicial LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 95.365 y domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital contra el ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.076.019 y de este domicilio.- El tribunal observa que la parte actora pretende el pago de intereses moratorios calculados al 12% anual conforme a lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio.- Es el caso que el artículo 456.2 del Código de Comercio fija un limite máximo al interés que puede reclamar el portador de una letra de cambio, el cual es del 5% anual. En consecuencia, es contrario a derecho pretender el cobro de intereses de mora a un tipo que excede del límite previsto para las letras de cambio en el artículo 456.2 ejusdem.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoada por ZAIDA MARTINEZ LADERA contra MANUEL ANTONIO FERNANDEZ DIAZ.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Lerys Barreto Escorche.-
MAC/LBE/editsira.-
Resolución N° PJ0192008000484.-
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