REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


Con fecha 15 de mayo de 2008, la ciudadana: ALKALIS DE LA CRUZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.703.314 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana SULEIMA CONDE, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 74.171 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha 15/05/08 por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error material, en su acta de nacimiento se le colocó la fecha de nacimiento como "03 DE ABRIL DE 1.990” y no la verdadera "03 DE MAYO DE 1.990" conformándose en lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su fecha de nacimiento como "03 DE ABRIL DE 1.990" y no la correcta "03 DE MAYO DE 1.990".-

S E G U N D A:

Que de los documentos consignados por la solicitante: copia de la constancia de nacimiento vivo, copia simple de la partida de nacimiento, copia simple de la cédula de identidad, aparece señalado correctamente su fecha de nacimiento "03 DE MAYO DE 1.990" y no el señalado en el acta de Nacimiento de la solicitante erróneamente "03 DE ABRIL DE 1.990", lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ALKALIS DE LA CRUZ FLORES, a fin de que la fecha de nacimiento de la solicitante aparezca en su acta de nacimiento sea señalado como: "03 DE MAYO DE 1.990" y no "03 DE ABRIL DE 1.990", corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el acta N° 155, de fecha 21 de julio de 1.993, folio 155, Libro Nº 1, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de julio del dos mil dos ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,


Lerys Barreto.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la diez y treinta minutos de la mañana.-
La Secretaria Temporal,


Lerys Barreto.-

MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2008-003360
Resolución Nº PJ0192008000482