REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2007-003552
Con fecha 09 de julio de 2007, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NELSON JOSÉ GARCÍA PINO Y ALEJANDRO DE LOS ÁNGELES GARCÍA PANTOJA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.046.327 y V-20.557.617, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WILFREDO PÉREZ DURAN, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.205, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde y Secretaria de Cámara Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de abril de 2005, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio llevados por dicho Despacho durante los años 2005, acta Nº 96, folios 109 al 110, Tomo II;
Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, así como en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil;
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno, ni bienes de fortuna.
Que su domicilio conyugal se estableció en Ciudad Bolívar.
El 11 de julio de 2007 se admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.
El 15 julio de 2008 los ciudadanos Nelson José García Pino y Alejandra de los Ángeles García Pantoja, debidamente asistidos por el abogado Wilfredo Pérez Duran, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, así como del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de mas de un año transcurrido desde el día 11 de julio de 2007 hasta el día 15 de julio de 2008, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 11 de julio de 2007.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos NELSON JOSÉ GARCÍA PINO Y ALEJANDRA DE LOS ÁNGELES GARCÍA PANTOJA, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Lerys Barreto.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Lerys Barreto.
MAC/Sch//Yinet.-
Resolución Nº PJ0192008000494
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