REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Visto el auto de admisión de fecha 26 de junio de 2008, realizado por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE el Juez de ese Tribunal, Abogado Carlos E. Sánchez Morales, de conocer del procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por la ciudadana Yasmira Coromoto León Carpio contra la ciudadana Rosa Elena Rengel, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:
"Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa".-
Exponiendo que procede a Inhibirse: "Por cuanto en fecha 22-10-2008, este Juzgador dictó sentencia definitiva declarando Parcialmente con lugar la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento con opción de Compra Venta y la misma fue revocada en el Tribunal de alzada lo que conlleva la reposición del procedimiento al estado de que la Defensora ad-litem dé contestación a la demanda, circunstancias estas que evidencia taxativamente la opinión de manera adelantada ya que al haber decidido al fondo el presente procedimiento, encuadra en la inhibición, es por lo que a tenor a lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, PROCEDO A INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE ESTA CAUSA.- Es todo".-
Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.-
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea remitido a otro tribunal de igual categoría que ha de conocer de la causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Lerys Barreto Escorche.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de DIEZ (11) FOLIOS UTILES, mediante oficio N° 025--08.-
La Secretaria Temporal,
T.S.U.Lerys Barreto Escorche.-
MAC/editsira.-
ASUNTO : FN02-X-2008-000017
PJ0192008000496
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