REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Julio de 2.008
ASUNTO: FP02-V-2008-001222
Vista la demanda de acción mero declarativa incoada por Miriam Josefina Meléndez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 10.049.528 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano David Ernesto López, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 57.789 y de este domicilio contra la adolescente Paula Marina Martín Meléndez representada por Zulema Meléndez, venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad N° 8.871.304 y de este domicilio y Miriam Martín, española, mayor de edad, portadoras del pasaporte N° Q486292 y de este mismo domicilio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que es de competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente conocer de las demandas contra niños y adolescentes (artículo 177, Parágrafo 2°, Literal “C”).- DECLINA su competencia para conocer la presente demanda en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado. Líbrese Oficio.- Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Lerys Barreto.-
MAC/LB/tgsm.-
Resolución N° PJ0192008000501
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