REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º


Visto el escrito que contiene la transacción suscrita entre las partes intervinientes en el presente juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal incoado por Ines Coromoto Ruiz Alvarado contra Oswaldo José Pacheco Brown, plenamente identificados en autos, el Tribunal, por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción celebrada entre las partes quienes se comprometen a lo siguiente: Primero: Las partes convienen en liquidar amistosamente mediante su venta, el bien inmueble perteneciente a la comunidad, contando las partes para ello con noventa (90) días, prorrogable dicho lapso por noventa (90) días adicionales; Segundo: Las partes dan por liquidado el bien mueble perteneciente a la comunidad, teniendo cada parte en su poder, la alícuota parte que le corresponde en dinero en efectivo, sin que tenga que reclamar nada por la liquidación del mismo, púes como se dijo fue liquidado amistosamente; y Tercero: En cuanto a las prestaciones sociales que le corresponden al ex-cónyuge Oswaldo José Pacheco Brown, han convenido que el 50% de prestaciones sociales legales y contractuales, así como del fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a la ciudadana Ines Coromoto Ruiz Alvarado, les sean entregado por ante este Tribunal, teniendo como punto de partida el día en que se celebro el matrimonio en fecha 27 de septiembre de 1996 hasta el 02 de julio de 2007, razón por la cual se oficie y solicite dichas cantidades de dinero a la empresa Aluminios del Caroni, S.A. (CVG-ALCASA). En virtud de lo antes decidido, ordena suspender la medida preventiva decretada y ordenada por el Tribunal, líbrese el oficio correspondiente. En consecuencia, se ordena dar por terminadas las presentes actuaciones y remitir el presente expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez quede firme la transacción, constante de dos (2) piezas, la primera consta de cuarenta y dos (42) folios útiles, y la segunda consta ocho (8) folios útiles. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria Temporal,

T.S.U. Lerys Barreto.-


MAC/aji.
ASUNTO: FP02-F-2008-000123
Resolución Nº PJ0192008000505