REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FP02-S-2008-004038

Vista la solicitud de reconocimiento voluntario de filiación presentada por los ciudadanos Eloisa Parra Torrealba, Máximo Parra Torrealba e Hipólita Filomena Parar Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 775.132, 787.804 y 788.108, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho Amauris Aular Cabeza, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 96.727, désele entrada y anótese en el respectivo libro de causas, fórmese expediente.

En cuanto al reconocimiento realizado por Eloisa Parra Torrealba, Máximo Parra Torrealba e Hipólita Filomena Parra Torrealba, quienes se afirman hermanos del ciudadano Leonidas Ramón Parra Torrealba, hoy fallecido según se lee en el escrito que antecede, de las ciudadanas Paula Rafaela Gutiérrez, Ana Lina Arciniegas, Nancy Esther Moreno y Ofelia Marina Moreno de Arteaga como hijas del prenombrado Leonidas Ramón Parra Torrealba este Tribunal observa:

El reconocimiento voluntario puede hacerlo el padre o la madre en alguna de las formas previstas en los artículos 217 y 218 del Código Civil. En caso de muerte del padre o madre pueden efectuar el reconocimiento el ascendiente o ascendientes sobrevivientes en las condiciones señaladas por el artículo 224 eiusdem.

En el caso de autos, los reconocientes se afirman hermanos del fallecido padre de las ciudadanas Paula Rafaela Gutiérrez, Ana Lina Arciniegas, Nancy Esther Moreno y Ofelia Marina Moreno de Arteaga; no son, por tanto, ascendientes careciendo, en consecuencia, de legitimación para efectuar el reconocimiento voluntario que pretenden.

De no existir ascendientes que sobrevivan al difunto Leonidas Ramón Parra Torrealba tocará a las pretendidas hijas interponer la correspondiente acción de inquisición de paternidad contra los herederos del prenombrado Leonidas Parra.

En el caso de autos se trata de una pura declaración voluntaria donde, por supuesto, no existe contención, de ahí que tal declaración no produzca efectos jurídicos debido a la falta de legitimación de los interesados.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que los ciudadanos: Eloisa Parra Torrealba, Máximo Parra Torrealba e Hipólita Filomena Parar Torrealba, NO TIENEN LEGITIMACIÓN para efectuar el reconocimiento de las presuntas hijas de su hermano Leonidas Ramón Parra Torrealba.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Lerys Barreto.-
MAC/aji
Resolución Nº PJ0192008000509