REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-


En fecha 12 de diciembre de 2.005 se recibido por ante este Tribunal, demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio la cual fue intentada por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR, a través de su co-apoderada judicial KEISA GRIMALDI, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.058 y de este domicilio, contra los ciudadanos OVEN RAFAEL RIVAS Y JOSÉ RAFAEL MORAO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.899.834 y 10.832.947, respectivamente y domiciliados en Puerto Ordaz.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-

II

Es evidente, que desde el día 20 de junio de 2.006, fecha en la cual el alguacil del Tribunal comisionado consigna el recibo de citación del demandado Oven Rafael Rivas, la cual corre inserta en el folio 31, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Se ordena notificar por oficio a la parte actora y a la Procuraduría General del Estado Bolívar.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Lerys Barreto.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Lerys Barreto.-



MAC/aji.
ASUNTO: FP02-V-2005-001434
Resolución Nº PJ0192008000506