REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, tres (03) de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH02-X-2008-000060
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2005-001428
El día 07 de mayo de 2008, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este tribunal en la misma fecha 07-05-08, demanda de intimación de honorarios profesionales, intentada por la ciudadana: Belkis Morella Pérez Alcocer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.984.332 y de este domicilio, representada por la abogada Olga Gutiérrez Branchi contra José luís Pérez Alcocer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.077.601 y de este domicilio.-
Siendo admitida la demanda en fecha 16 de mayo de 2008, se ordenó la citación del ciudadano José Luís Pérez Alcocer, para que compareciera al día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que a título de contestación, señalará lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación de la ciudadana Belkis Morella Pérez Alcocer.
El día 06 de junio de 2008 el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano José Luís Pérez Alcocer.
El día 09 de junio de 2008 el ciudadano José Luís Pérez Alcocer, no compareció a titulo de contestación a señalar lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación de los Honorarios Profesionales hecha por la ciudadana Belkis Morella Pérez Alcocer.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de realizada la lectura y estudio de las actas que conforman este expediente el Tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las consideraciones siguientes:
La demandante pretende el pago de veintitres mil bolívares fuertes por concepto de honorarios profesionales originados por las actuaciones cumplidas en un juicio en el cual se dictó sentencia favorable a su pretensión siendo condenado en costas el intimado José Luís Pérez Alcocer.
Por notoriedad judicial este Jurisdicente conoce que en el expediente FP02-V-2005-001428 se dictó sentencia en fecha 20 de junio de 2007 declarando con lugar la pretensión de la ciudadana Belkis Morella Pérez Alcocer en contra de José Luís Pérez Alcocer y condenando a éste último al pago de las costas procesales.
El derecho del abogado a estimar sus honorarios e intimarlos al obligado a pagar las costas está consagrado en el artículo 23 de la Ley de Abogados.
En el expediente principal constan las siguientes actuaciones:
a) Estudio del caso, su importancia, planteamiento del problema;
b) Diligencia solicitando citación por carteles (folio 46);
c) Diligencia consignando carteles (folios 50;
d) Diligencia mediante el cual el abogado Jorge Gutiérrez Inatti renuncia al poder (folio 61);
e) Diligencia consignando acta de defunción del ciudadano Angel Pérez, titulo supletorio de Ventura Pérez, venta del Concejo Municipal a Angel Pérez, venta de Angel Perez a Jesús Parra y venta de Angel Pérez a Ventura Pérez (folio 76);
f) escrito de contestación reconvención (folios 100 y 101);
g) escrito de promoción de pruebas (folios 108 y 109);
h) comparecencia acto de evacuación de testigo (folios 121, 122 y 123).
i) Diligencia consignando acta de defunción de los ciudadanos José Enrique Díaz Betancourt y Pedro Inés Mota Mendoza (folio 125);
j) comparecencia acto de evacuación de testigo (folio 128, 129, 130 y 137);
k) comparecencia acto de evacuación de testigo (folios 138, 139 y 140);
l) comparecencia acto de evacuación de testigo (folios 145 y 146)
m) comparecencia acto de evacuación de testigo (folios 147, 148 y 149);
n) diligencia apelando de la sentencia interlocutoria de fecha 12-12-2006 (folio 164);
o) escrito de informes en segunda instancia (folio 39 al 40);
p) diligencia solicitando copias certificadas (folio 168 y 171);
q) escrito de informes en primera instancia (folios 198 al 201);
La actuación de los abogados en una labor esencialmente remunerada, por ende, al estar plenamente comprobado que ejercieron la representación de la demandante en el juicio por partición de comunidad hereditaria; que su cliente resultó victoriosa y que intervinieron en cada una de las actuaciones descritas en su escrito de estimación la conclusión forzosa es que su reclamo debe prosperar y así se decide.
DECISION
En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara que la ciudadana Belkis Morrella Pérez Alcocer sí tiene derecho a cobrar honorarios por su intervención en las siguientes actuaciones procesales:
a) Estudio del caso, su importancia, planteamiento del problema;
b) Diligencia solicitando citación por carteles (folio 46);
c) Diligencia consignando carteles (folios 50;
d) Diligencia mediante el cual el abogado Jorge Gutiérrez Inatti renuncia al poder (folio 61);
e) Diligencia consignando acta de defunción del ciudadano Angel Pérez, titulo supletorio de Ventura Pérez, venta del Concejo Municipal a Angel Pérez, venta de Angel Perez a Jesús Parra y venta de Angel Pérez a Ventura Pérez (folio 76);
f) escrito de contestación reconvención (folios 100 y 101);
g) escrito de promoción de pruebas (folios 108 y 109);
h) comparecencia acto de evacuación de testigo (folios 121, 122 y 123).
i) Diligencia consignando acta de defunción de los ciudadanos José Enrique Díaz Betancourt y Pedro Inés Mota Mendoza (folio 125);
j) comparecencia acto de evacuación de testigo (folio 128, 129, 130 y 137);
k) comparecencia acto de evacuación de testigo (folios 138, 139 y 140);
l) comparecencia acto de evacuación de testigo (folios 145 y 146)
m) comparecencia acto de evacuación de testigo (folios 147, 148 y 149);
n) diligencia apelando de la sentencia interlocutoria de fecha 12-12-2006 (folio 164);
o) escrito de informes en segunda instancia (folio 39 al 40);
p) diligencia solicitando copias certificadas (folio 168 y 171);
q) escrito de informes en primera instancia (folios 198 al 201);
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y tres de la mañana (11:03 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MACB/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192008000419.
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