REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
Con fecha 20 de mayo de 2008, la ciudadana Maryori María Martinez Echegaray, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.986.653 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana Raiza Vallée, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 32.880 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó el primer nombre “ Maryory” y no el verdadero “Maryori”, conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado como su primer nombre “Maryory” y no el verdadero “Maryori”
S E G U N D A:
Abierto el procedimiento a pruebas y vencidas estas en fecha 02 de julio del presente año, tal y como consta en diligencia suscrita por la secretaria de este despacho, inserta en el folio 24 del presente expediente.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Maryori María Martinez Echegaray en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 11 de fecha 02 de enero de 1.950, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de julio de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-S-2008-003484
RESOLUCION N° PJ0192008000418
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