REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: FH02-X-2006-000047
El día 16 de noviembre de 2007 este Juzgado autorizó el arrendamiento de unos bienes embargados preventivamente a solicitud del depositario judicial. En la sentencia interlocutoria se limitó expresamente el arrendamiento a un plazo no mayor de seis meses prorrogables previa autorización del Tribunal.
El contrato de arrendamiento fue aprobado por decisión de fecha 6 de diciembre de 2007, por un lapso de 3 meses, prorrogables por 3 meses adicionales.
El lapso de 6 meses venció el día 6 de junio de 2008 sin que hasta la fecha se haya solicitado a este órgano jurisdiccional la prórroga del contrato.
Desde la fecha de terminación del arrendamiento sin que se haya autorizado una prorroga del mismo los bienes se encuentran de facto en posesión de un tercero, sin justificación legal que lo autoriCE a usufructuar esos bienes.
El Juzgador ha podido constatar igualmente que el depositario ha incumplido las obligaciones que le fueron impuestas en la sentencia del 16/11/2007, en particular ha omitido por completo presentar el informe pormenorizado de las condiciones de operación y mantenimiento de la maquinaria arrendada.
A juicio de este sentenciador al expirar el arrendamiento la persona jurídica a la cual le fue cedido el goce de la maquinaria especificada en la sentencia del 16/11/2007 debió entregarla de inmediato al depositario; al no hacerlo incurrió en un despojo que obligaba al depositario a ejercer las acciones necesarias para recuperarlas conforme a lo previsto en el artículo 541-5 del Código de Procedimiento Civil. La falta de ejercicio de tales acciones por parte del depositario, pasado más de un mes de la finalización del contrato constituye también una transgresión de sus obligaciones legales. Esta situación no puede ser consentida por ningún Tribunal de la República. Es criterio de este sentenciador que si como dispone el artículo 549 del Código de Procedimiento Civil las cosas embargadas pueden ser perseguidas en manos de quien se encuentren a solicitud del depositario mediante simple orden del Juez que practicó el embargo, es decir, sin que medie un procedimiento especial que deba ser incoado por las partes, con igual razón el juez de oficio puede ordenar la restitución de las cosas embargadas o sometidas a una medida de secuestro cuando ellas se encuentran en poder de un tercero sin justificación legal alguna si, como en el caso de autos, el depositario se muestra remiso a cumplir con sus obligaciones.
Por las razones expuestas, el depositario judicial deberá ser relevado del cargo, siendo sustituido por la Depositaria Judicial Las Moreas, y los bienes que más adelante se señalarán, deberán ser restituidos por quien los tenga en su poder para lo cual se acuerda oficiar a las autoridades militares y policiales a fin de que presten su auxilio a la predicha Depositaria.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda:
Primero: Entregar en custodia a la Depositaria Judicial Las Moreas, representada por el ciudadano Filimón Martínez, los siguientes bienes:
1) Un cargador de rueda, marca: CATERPILLAR, modelo: 950, serial: 81J6440;
2) Una compactadora de cauchos, modelo: C-530, modelo de motor: 30211F, serial: A91C-3099X, marca: HYSTER;
3) Un tractor, modelo: D8-K, serial de motor: 77V929, serial pala 28E11178, control hidráulico 41V 1086, marca: CATERPILLAR;
4) Una pata de cabra-compactadora, serial: Z3GH571, marca: CATERPILLAR, color: AMARILLO;
5) Una compactadora modelo ATN-1000, serial: 634610041, serial de motor: 167379714, marca: VIBROMAT;
6) Un patrol, modelo: 12-E, serial: 99E11533, marca: CATERPILLAR;
7) Un cargador payloader, modelo: 930, serial: $1K5551, marca: CATERPILLAR;
8) Un patrol, modelo 12-E, serial: 99E13661, marca: CATERPILLAR;
9) Una mezcladora, modelo: JMHD-65,
10) Un tanque regador de asfalto, marca: ROSCO, modelo: RMT-600, serial: R-760400, motor: WISCONSIN 5466621;
11) Una maquina de soldar, modelo: SA-200, tipo: K-6090, serial: 829255, código: 7789, marca: LINCOLN.
Segundo: Se autoriza a la Depositaria Judicial Las Moreas a que persiga las bienes señalados supra en manos de quien se encuentre, auxiliándose de la fuerza pública si fuere necesario para lograr la restitución de esos bienes, los cuales serán recibidos bajo inventario en el cual se describirá su estado de conservación.
Líbrese oficio a la Depositaria Judicial y a las autoridades militares y policiales.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Lerys Barreto Escorche
MAC/LBE/editsira
Resolución N° PJ0192008000511