REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FP02-M-2008-000078

Por recibida la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) presentada por los ciudadanos Wilfredo Pérez Duran y Luis Toussaint Rivas, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 22.205 y 20.450, actuando en su condición de Co-apoderados Judiciales del ciudadano Juan Bautista Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 767.325 y de este domicilio contra la Empresa Mercantil “Promotora & Constructora Haka S.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de octubre de 2.002 bajo el número 9, tomo 41-A-Pro. El tribunal ordena darle entrada en el libro de causas.


En lo que respecta a la admisibilidad de la pretensión el Tribunal observa:


El objeto de la pretensión es el cobro de un cheque por ochenta millones de Bolívares librado el 11 de septiembre de 2007. El protesto fue levantado el 23 de julio del año en curso.

El cheque es un instrumento cambiario pagadero a la vista. Debe ser presentado al cobro dentro de los seis meses siguientes a la fecha de emisión (art. 492 Código de Comercio). Dentro de este mismo lapso debe ser sacado el protesto por falta de pago como lo dispone el artículo 491 Código de Comercio por remisión del art. 461 eiusdem. La falta de levantamiento oportuno del protesto acarrea indefectiblemente la caducidad de las acciones legales que tiene el poseedor legítimo del cheque contra el librador, caducidad que, por supuesto, puede ser declarada de oficio por el Juez.

En el sentido arriba expuesto se pronunció la Sala de Casación Civil en la sentencia Nº 00606 del 30/9/2003.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda incoada por ciudadanos Wilfredo Pérez Duran y Luis Toussaint co-apoderados Judiciales del ciudadano Juan Bautista Pérez, contra la Empresa Mercantil “Promotora & Constructora Haka S.A. plenamente identificados por haber operado la caducidad de los derechos del portador contra la sociedad de comercio libradora del título valor.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Lerys Barreto.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.).-
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Lerys Barreto.-
MACB/SCH/indira
Sentencia Interlocutoria N° PJ0192008000509