REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar
Ciudad Bolivar, 30 de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana: Vicenta Rodríguez Toledo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.556.228, y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Aída Toledo, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.193 y de este domicilio, désele entrada y anótese en el respectivo libro de causas, fórmese expediente.
En cuanto a la admisibilidad de la solicitud se observa:
La ciudadana Vicenta Rodríguez Toledo asistida de abogada, ha solicitado la inserción del acta de nacimiento de su progenitora, la ciudadana María Eloisa Rodríguez, quien es mayor de edad, pero que, a decir la solicitante, se encuentra postrada, no puede hablar ni caminar, ni sabe leer ni escribir.
Posteriormente a la solicitud, el día 5 de junio, presentó un informe del Instituto de Salud Pública, Ambulatorio Urbano La Sabanita, en el cual se lee que María Eloisa Rodríguez presenta un cuadro de diabetes mellitus tipo II y anquilosis de la articulación coxo-femoral derecha, que impide la deambulación.
El derecho de pedir la inserción de su acta de nacimiento lo tiene la señora María Eloisa Rodríguez. Ella es quien tiene interés en la inscripción. Ese derecho no puede ser ejercido por otra persona que no tenga su representación.
En el caso de autos, la señora Vicenta Rodríguez Toledo no ha acreditado que ejerza la representación de su señora madre por lo que su solicitud configura un supuesto de sustitución procesal no autorizada por la ley que vulnera la prohibición del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil conforme con el cual: Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.
Si como se deduce del escrito presentado ante esta instancia la ciudadana María Eloisa Rodríguez se encuentra disminuida en su capacidad intelectual de modo que ella no puede pedir la inserción, será preciso dotarla de un representante legal que obre en su nombre y representación. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Que es inadmisible por infringir el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil la solicitud de inserción del acta de nacimiento de María Eloisa Rodríguez interpuesta por Vicenta Rodríguez Toledo.
Segundo: Se ordena la formación de un expediente en el cual de oficio se dará inicio a la averiguación sumaria prevista en el artículo 796 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese la presente decisión.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortes B.-
La Secretaria Temporal,
Lerys Barreto.-
MACB/LB/angela
ASUNTO: FP02-S-2008-003680
RESOLUCION Nº PJ0192008000512
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