REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH02-X-2008-000092
Por cuanto en la demanda la parte actora solicitó se decretaran unas medidas cautelares sobre bienes del demandado el Tribunal examinará si su solicitud llena las exigencias del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, observa:
Presunción del buen derecho. Junto con el libelo la actora produjo los siguientes documentos:
a) Una copia simple de una partida de nacimiento en la que Jorge Luís Núñez D., presenta ante la Prefectura del Municipio Heres, el 4 de enero de 2000, al niño Jorge Daniel, nacido en septiembre de 1999, a quien reconoce como hijo suyo y de Sonia Zoraida Pérez Maita.
b) Una copia simple de una partida de nacimiento en la que Jorge Luís Núñez D., presenta ante la Prefectura del Municipio Heres, el 28 de diciembre de 2000, a la niña Georgina Sonily, nacida el 26 de octubre de 2000, a quien reconoce como su hija y de Sonia Zoraida Pérez Maita.
c) Una copia simple de una partida de nacimiento en la que Jorge Luís Núñez D., presenta ante la Prefectura del Municipio Heres, el 25 de junio de 2002, al niño Luís Javier, nacido el 07 de mayo de 2002, a quien reconoce como su hijo y de Sonia Zoraida Pérez Maita.
d) Una carta de concubinato en copia simple expedida por la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Heres.
A juicio de este sentenciador los documentos en cuestión, salvo que sean desvirtuados en el debate probatorio del juicio principal, hacen presumir que las partes mantuvieron una relación afectiva de hecho o concubinato en el periodo señalado en la demanda. Así se decide.
En cuanto al peligro de infructuosidad del fallo se observa que el bien sobre el cual se pide el decreto de la medida lo constituyen las prestaciones sociales del demandado. La naturaleza de esas prestaciones per se hace presumir a este Juzgador sobre la pertinencia de acordar el embargo preventivo habida cuenta que conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo el demandado en su condición de trabajador siempre podrá solicitar anticipos a cuenta de tales prestaciones (antigüedad) hasta por el 75% del acumulado. Esas prestaciones generan intereses que son pagados anualmente. Tales características vinculadas a la demora natural del proceso (declaración del concubinato) al cual debe añadirse la demora de un ulterior proceso (partición de la comunidad concubinaria) necesario para que la demandante pueda acceder a la cuota parte que, en caso de resultar victoriosa, tiene derecho a que le sea adjudicada en bienes de la comunidad, llevan a este sentenciador a presumir que sí existe el peligro de que la ejecución del fallo pueda frustrarse e, inclusive, se pone en riesgo la utilidad de este proceso.
En consecuencia, al encontrase llenos los requisitos de Ley este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, vacaciones y sus intereses, fideicomiso y sus intereses, utilidades y otros beneficios correspondientes al demandado Jorge Luís Núñez Dianes, quién desempeña sus servicios en la empresa C.V.G. Alcasa; a tal efecto se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese la comisión y los oficios correspondientes.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FH02-X-2008-000092
|