REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-X-2008-000033
Asunto Principal: FP02-V-2008-000451

El Tribunal de seguidas examinará si están dados los requisitos que permitan acordar las medidas cautelares solicitadas en el libelo; a tal efecto observa:

Presunción del buen derecho. En el folio 7 corre inserta una partida de nacimiento que da fe, salvo que sea desvirtuada en el decurso del juicio, que el demandado Efrén Jaramillo presentó un niño el día 28 de febrero de 1992 llamado Efrén Leonel a quien reconoció como hijo suyo y de Leonor Josefina Rojas. La actora produjo igualmente una carta de concubinato expedida por la Prefectura del Municipio Heres el 15/3/2001 en la que aparecen declarando Jenny Díaz de Sifontes y Judith Bonalde Velásquez quienes dijeron que conocía a Efrén Jaramillo y Leonor Josefina Rojas y les constaba que eran solteros y mantenían una unión concubinaria por espacio de ocho años. Presentó también un justificativo de testigos evacuado ante un Juzgado de Municipio contentivo de las declaraciones de Jenny Díaz de Sifontes y Leodexy Nazareth Machado Rojas, quienes afirmaron conocer a Efrén Jaramillo y Leonor Josefina Rojas, que les constaba que vivían en el barrio Virgen del Valle, calle Los Pinos, Nº 14, desde hace aproximadamente 15 años.

A juicio de este sentenciador los documentos promovidos por la actora por tratarse de documentos auténticos (acta de nacimiento), administrativos (carta de concubinato) y públicos (justificativo de testigos) revisten prima facie la
suficiente verosimilitud como para estimar satisfecho el primero de los elementos que señala el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En cuanto al peligro de infructuosidad del fallo se observa: En el justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado 1º del Municipio Heres aparecen las declaraciones de Jenny Díaz de Sifontes y Leodexy Nazareth Machado Rojas quienes a una pregunta respondieron que cuando han estado de vista en la casa de los litigantes el demandado amenazó a Leonor Rojas frente a los hijos de la pareja, diciéndole que se vaya de la casa y que si lo demanda venderá los bienes que están a nombre de él (Jenny Díaz de Sifontes). Por su parte, Leodexy Nazareth Machado Rojas, supuesta hija de los contendientes señaló que en presencia de ella y su hermano, su padre (demandado) amenaza con vender todos los bienes y dejarlos a los tres en la calle.

A juicio de este sentenciador de esas declaraciones es posible extraer una presunción grave de la probable ilusoriedad del fallo caso de no llegarse a decretar las medidas preventivas.

En virtud de lo expuesto el Tribunal considera que se encuentran satisfechos los requisitos contemplados en el artículo 585 del CPC y en consecuencia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta las medidas de:

1. PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre dos parcelas de terreno ubicadas en la zona de ensanche del barrio Las Flores, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Las parcelas poseen una capacidad de un mil novecientos cuarenta y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (1.942,76 m2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos; Norte: casa y solar de Carmen Farfán de Ruiz con 99,70 m.; Sur: casa y solar de Ramón Palma con 92,60 m.; Este: calle Principal del barrio Las Flores con 19,70 m.; y Oeste: terrenos que son o fueron propiedad del Banco Guayana con 21,45 m.; y la segunda parcela con un área de un mil novecientos
diecisiete metros cuadrados con ocho centímetros (1.917,08 m2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos; Norte: casa y colar que es o fue de Martha Ramírez con 104,90 m.; Sur: casa y solar de Alonso Ramón Farfán con 38,00 m; Este: calle Principal del barrio Las Flores con 18,24 m; y Oeste: terrenos que son o fueron de Constructora Fill con 19,60. Las dos parcelas arrojan un área de terreno de tres mil ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (3.859,84 m2), quedando comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte: terrenos que son o fueron de Martha Ruiz con 104,90 m.; Sur: casa y solar que es o fue de Ramón Palma, con 92,60 m.; Este: calle Principal barrio Las Flores con 37,94 m.; y Oeste: con terrenos que son o fueron de Constructora Fill y Banco Guayana con 41,05 m. El mencionado inmueble le pertenece al demandado ciudadano Efrén Jaramillo, según documento debidamente protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 11 de marzo de 2008, bajo el Nº 27, folio 92 al 94, protocolo primero, tomo 21, primer trimestre del año 2008.

2. SECUESTRO sobre un vehículo con las siguientes características marca: CHEVROLET; modelo: BLAZER 4X2; año: 1997; color: AZUL; serial de carrocería: 8ZNCS13W2VV315426; serial del motor: 2VV315426; uso: PARTICULAR; placas: FAC92U; clase: CAMIONETA; tipo: SPORT-WAGON, el cual es propiedad del demandado, ciudadano EFREN JARAMILLO, según documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, en fecha 14 de marzo de 2008, quedando bajo el Nº 44, tomo 33, de los libro de autenticación llevados en la mencionada notaría.


3. SECUESTRO sobre un vehículo con las siguientes características clase: CAMION; tipo: ESTACAS CON CACHUCA; marca: CHEVROLET; modelo: C-300; año: 1982; placas: 933-DAE; color: BLANCO; serial del motor: CCV205981; serial de carrocería CCT33CV250981; uso: CARGA, según
documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, en fecha 14 de marzo de 2008, quedando bajo el Nº 15, tomo 78, de los libro de autenticación llevados en la mencionada notaría.

Solicitadas por el abogado ÁNGEL M. BIAGGI MARCO, apoderado judicial la parte demandante, ciudadana LEONOR JOSEFINA ROJAS en el juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO contra el ciudadano EFREN JARAMILLO.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y once de la mañana (11:11 a.m.).-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000430