REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-O-2007-000026
Visto el escrito presentado en fecha 03/07/2008 por el abogado GILBERTO RUA, solicitando que se decrete una medida cautelar que consiste en ordenar a la parte agraviada y al “tercero llamado a la causa” dejar sin efecto las transacciones o cuerdos celebrados en las reuniones sostenidas en las diferentes parroquias, y que se prohíba el aumento del pasaje teniendo por base mil bolívares fuertes (Bs.f. 1), este Tribunal niega por manifiestamente improcedente la cautelar en vista que el juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo en fecha 21/11/2007 confirmó la sentencia de este juzgado del 10/10/2007 que declaró inadmisible el amparo incoado por el abogado Gilberto Rua contra el Instituto Municipal de Transporte Tomas de Heres, Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre y Patrulleros de Angostura. Al existir una sentenciada definitivamente firme que puso fin al juicio. No es posible en derecho acordar medidas preventivas en un proceso que ya no existe. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de julio del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira.
Sentencia: PJ01920080000427