REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-S-2007-001150
Con fecha 06 de Febrero de 2007 fue presentado por ante la U.R.R.D. y recibida por ante este Tribunal en fecha 05 de Marzo de 2007, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ROY ALEXANDER MOTA MONTES y NOLIVET GRISEL LOPEZ VASQUEZ , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.288.992 y 15.252.739 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho SAUL A. ANDRADE M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 85.050 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Tribunal Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19 de Noviembre de 2.005, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 115, folios 484 al 486 del año 2.005 del Libro de Registro Civil de Matrimonios;
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano.
3.- Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos y no adquirieron bienes.
El día 06 de marzo de 2007, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.
El día 14 de Abril de 2008, habiendo transcurrido más de un (1) año, el ciudadano Roy Alexander Mota Montes, plenamente identificada concurrió por ante este Tribunal debidamente asistido por la profesional del derecho Saúl A. Andrade M. y solicitó se proceda a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y la notificación de la cónyuge Nolivet Grisel López Vásquez por lo que el Tribunal con fecha 16 de Abril del 2.008, procede a librar boleta de notificación.-
Vencido el lapso de comparecencia de la ciudadana Nolivet Grisel López Vásquez sin que ésta compareciera en la oportunidad correspondiente, el Tribunal interpreta su incomparecencia en el sentido de que no tiene ninguna objeción al pedimento realizado por el ciudadano Roy Alexander Mota Montes.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 06 de Marzo de 2.007 hasta el día 14 de Abril de 2.008, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 14 de Abril de 2.008.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ROY ALEXANDER MOTA MONTES y NOLIVET GRISEL LOPEZ VASQUEZ, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de Julio del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la dos y diez minutos (02:10 P.m.) de la Tarde.
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.-
RESOLUCIÓN N° PJ0192008000428.
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