REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Con fecha 12 de Junio de 2007, fue presentado por ante la U. R. R. D y recibida por ante este Tribunal, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARIANA DE JESUS SANCHEZ JAIMES y PETER WILSON CONTRERAS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.675.195 y 5.672.623, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho LUIS DEL VALLE ANAYA ANAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 124.842 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juez del Municipio San Felix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de diciembre de 1.981, según consta del acta de matrimonio Nº 575 cursante al folio 189 y su vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el curso del año 1.981;

Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano.

Que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres ANDREA MARIANA CONTRERAS SANCHEZ y GINGER CAROLINA CONTRERAS SANCHEZ, actualmente mayores de edad y si adquirieron bienes.

Que el día 15 de junio de 2007, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.


Que el día 02 de julio de 2008, habiendo transcurrido más de un (1) año, los ciudadanos MARIANA DE JESUS SANCHEZ JAIMES y PETER WILSON CONTRERAS, plenamente identificados concurrieron por ante este Tribunal debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Luis del Valle Anaya Anaya y solicitaron se proceda a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 15 de Junio de 2.007 hasta el día 02 de julio de 2.008, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 15 de junio de 2.007.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos MARIANA DE JESUS SANCHEZ JAIMES y PETER WILSON CONTRERAS MALDONADO, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de Julio del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-


La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la once (11:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/indira.-
ASUNTO: FP02-S-2007-003109
Sentencia: PJ0192008000426