REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2008-002342

Con fecha 11 de abril de 2008, la ciudadana JEANET DE LOURDES RIVERO DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.857.908, debidamente asistida por la ciudadana MARÍA HERMINIA PÉREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.063, presentó por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le transcribió el primer nombre como “YANE” y no el verdadero “JEANET”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometieron los errores alegados por la solicitante, en razón de que fue señalado el primer nombre como “YANE” y no el verdadero “JEANET”

S E G U N D A:

Que del documento consignado por la solicitante: copia simple de la partida
de nacimiento de la solicitante, copia de la licencia de conducir de la solicitante, copia de la cédula de identidad de la solicitante, copias simples de las partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante, y copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, aparece señalado correctamente sus nombres “JEANET DE LOURDES” y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “YANE DE LOURDES”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana JEANET DE LOURDES RIVERO DE CARMONA en la forma como se ha señalado, corrigiendo así los errores cometidos en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, y estampar la nota marginal en el Acta bajo el Nº 2029, folio vto. 31 del Libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 6, Duplicado, del año 1960 de fecha 18 de julio 1960, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de julio del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana.-

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000429