REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-S-2008-001951

Con fecha 01 de abril de 2008 el ciudadano YHONI RAFAEL RISO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por los profesionales del derecho ROGER JOSE MORAN ZAMBRANO y VIVIANA DEL VALLE VERA SEVILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nos. 44.740 y 125.781, respectivamente y de este mismo domicilio, presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) y recibida en este Tribunal en la misma fecha continente de la solicitud de INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, habida cuenta de que la misma no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar ni en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del lugar de nacimiento del solicitante.

Alega el solicitante en su escrito lo siguiente:

Que nació el 22 de octubre de 1979 en la población de El Almacén, Municipio Heres del Estado Bolívar

Que sus padres son los ciudadanos Luis Rafael Pérez y Rosa Silveira Riso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.860.675 y 8.862.590, respectivamente y domiciliados en la población de El Almacén, Municipio Heres del Estado Bolívar.

Que por razones que desconoce nunca fue presentado por sus padres a la autoridad competente de la población donde nació, por lo que no ha podido obtener partida de nacimiento

Con fecha 03 de abril de 2008, previo su estudio, fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó emplazar por medio de EDICTO a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la misma, publicación que debía hacerse en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, para que al DECIMO (10°) DIA de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación concurrieran a alegar lo que a bien creyeren conveniente sobre la referida solicitud. Asimismo se ordenó la citación de los ciudadanos Luis Rafael Pérez y Rosa Silveira Riso.

Publicado el edicto en el Diario “Ultimas Noticias” de la ciudad de Caracas y vencido como quedó el plazo para la comparecencia de algún interesado en la solicitud, habiendo comparecido los ciudadanos Luis Rafael Pérez y Rosa Silveira Riso manifestaron que el ciudadano Yhoni Rafael Riso es su hijo, que nunca fue presentado pero que el mismo nació el 22 de octubre de 1979 en el caserío El Almacén.

Cumplida la publicación y consignación del edicto y en virtud de las declaraciones de los padres del solicitante, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Notificado el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quedó abierto a pruebas el procedimiento de inserción.

Dentro del lapso de pruebas, el solicitante, debidamente asistido por la profesional del derecho Viviana Del Valle Vera Sevilla, presentó escrito en fecha 04 de julio de 2008 invocando el mérito favorable de los autos y reproduciendo el valor probatorio del documento consignado.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO del solicitante YHONI RAFAEL RISO plenamente identificado, hijo de Luis Rafael Pérez y Rosa Silveira Riso, nacido en el caserío El Almacén, Municipio Heres del Estado Bolívar, el 22 de octubre de 1979, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en los Libros de Registro Civil correspondientes, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

De conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, a fin de que inserte íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Organismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los nueve días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ Y TREINTA minutos de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/silvina.-
Resolución Nº PJ0192008000439.-