REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, nueve de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2008-004547
Visto el escrito de fecha 07 de julio de 2008, presentado por los ciudadanos TRINA ROSALIA GUEVARA y JUAN MANUEL PAEZ SOMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 798.891 y 3.019.988, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARINEIDE DE MOURA ALVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 83.713 y de este domicilio, contentivo de la partición y liquidación amistosa de los bienes habidos en la Comunidad Conyugal que existió, entre los exconcubinos antes nombrados.- El Tribunal, le imparte su aprobación y ordena expedir a cada exconcubino la copia certificada del presente auto.- Con el entendido que para la inscripción del documento de partición en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria debe cumplir con los requisitos particulares previsto en la Ley del Registro Público y del Notariado. Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSO.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SACH/indira.-
N° de Resolución PJ0192008000442