REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Civil
Ciudad Bolívar, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH01-X-2008-000066(7400)
Vista la diligencia de fecha 16 de Junio 2008, suscrita por la Abog. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, contentiva de la SOLICITUD DE CURATELA incoada por la ciudadana: YOCOIMA ANATALI BERTI AVILA, invocando la causal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
4° “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.”
Exponiendo que: "…Por ser mi cónyuge CARLOS VALERY y el abogado GUSTAVO BERTI familia (Primos Hermanos) en resguardo de que no sea cuestionada mi imparcialidad como administradora de justicia, y en virtud de que ya han sido declaradas CON LUGAR las respectivas inhibiciones tal como consta de los expedientes FP02-A-2006-000009 y FP02-F-2007-000006 ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa….””
Al respecto la representación judicial de la solicitante, Abog. GUSTAVO BERTI AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 16.943, señaló:
“…Es el caso que la referida Juez no está incursa en ninguna causal de recusación de las referidas al parentesco por afinidad de las previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que le impida actuar en el procedimiento que nos ocupa. El parentesco por cuarto grado de consanguinidad –tercero para con mi madre- que tengo con el ciudadano Carlos Valey Avila, cónyuge de la prenombrada Juez, sobre lo cual no hay discusión y estamos todas contestes, enfatiza la no inclusión dentro de las causales de inhabilitación subjetiva de la ciudadana Haydee Franceschi para conocer de nuestra solicitud, con respecto de quien mi madre y mi persona, así como mis hermanas, tenemos un parentesco de tercer y cuarto grado de afinidad, que excede del parentesco que la ley consideró como excluyente o causal de inhabilitación para conocer de los conflictos judiciales en los que se hallaren involucradas personas con tales parentescos…”.
Ahora bien, señalado lo anterior, este juzgador considera que si bien es cierto en otras oportunidades se han declarados en con Lugar la inhibición propuesta por la Juez inhibida en las causas donde algunas de las partes es representada por el abog. Gustavo Berti, no es menos cierto que en ningunas de las referidas causas, ( FP02-A-2006-000009 y FP02-F-2007-000006) este Juzgador no contaba con la explicación anteriormente expuesta, donde se explica que el parentesco existente entre su persona y la Juez recusada es de tercer y cuarto grado de afinidad, lo cual excede del parentesco que la ley consideró como excluyente o causal de inhabilitación para conocer de los conflictos judiciales en los que se hallaren involucradas personas con tales parentescos; es por lo que se considera procedente declara SIN LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y conozca de la presente causa.
EL JUEZ SUPERIOR
Abog. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA CORDOVA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA CORDOVA
Exp. No. 7408
JFHO/alejandra
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