REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En Su Nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Civil-Familia
Ciudad Bolívar, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-R-2008-000144(7402)
Con motivo de la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos IBETI MARIZOL GARCIA y AMADO ANTONIO MAITA; subieron los autos a esta Alzada en virtud del Recurso de regulación de competencia interpuesta por la Abog. SANDRA A. HERNANDEZ ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 51.855; en su carácter de autos, contra la sentencia de fecha 21 de mayo del 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 27 de junio del 2008, el Tribunal ordenó darle entrada en el registro de causas respectivo, reservándose el lapso para decidir de diez (10) días hábiles conforme lo dispone el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
P R I M E R O:
Cumplido con los trámites procedimentales este Tribunal para decidir el presente asunto observa, lo siguiente:
Que el eje principal de la presente incidencia versa sobre la regulación de competencia interpuesta por la Abog. SANDRA A. HERNANDEZ ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 51.855; en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, contra la sentencia de fecha 21 de mayo del 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual DECLINA su competencia para conocer la presente solicitud en un cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, fundamentando dicha sentencia en el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Plasmada así la presente incidente este Juzgador para decidir, tomará en cuenta las disposiciones concernientes al caso.
A tales efectos el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil señala: “El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpo el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primer instancias, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
De conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal competente para conocer de los juicios de divorcio es el Juzgado de Primera Instancia que ejerza la jurisdicción correspondiente en el lugar del domicilio conyugal.
De acuerdo con el artículo 140-A del Código Civil “El domicilio conyugal” será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho, o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.
El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo con ellos”.
Considera esta Superioridad que la disposición transcrita, en cuanto involucra una determinación de domicilio conyugal que según el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, sirve para fijar la competencia en los juicios de divorcio o de separación de cuerpos, contiene normas de naturaleza procesal no obstante su ubicación en el ordenamiento sustantivo. Por lo tanto, el citado artículo 140-A del Código Civil debe aplicarse de inmediato a los procesos en curso de acuerdo con expresa disposición de nuestra Constitución.
En el caso concreto, los elementos de autos, que de seguida se indicarán, demuestran que el lugar donde los referidos cónyuges tuvieron su última residencia común hasta el momento en que el vínculo se vino a menos, fue en la la Calle Páez nro. 09 de Soledad del Estado Anzoátegui.
Los elementos procesales que apoyan esta decisión son los siguientes:
a.- Acta de matrimonio celebrado ante el Concejo Municipio del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de matrimonio que de anexa marcada “A”. Este acto hace presumir que los prenombrados cónyuges estaban domiciliados en esa jurisdicción dado que esa es la situación que generalmente ocurre. Y
b.- El domicilio indicado por los solicitantes del divorcio, fue “Soledad Estado Anzoátegui”.
Por consiguiente, y a los solos fines de decidir el presente conflicto, esta Alzada concluye que el asiento del domicilio conyugal determinante de la competencia, es el Estado Anzoátegui, y como en el presente caso, la última residencia hace las veces de domicilio como lo establece el citado artículo 140-A, por lo tanto, resulta competente para conocer del juicio de Divorcio, cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre. Y así se dispondrá en la parte dispositiva del fallo.
D I S P O S I T I V A
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA, surgido en la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-a propuesta por los ciudadanos IBETI MARIZOL GARCIA y AMADO ANTONIO MAITA. Queda así CONFIRMADA la sentencia de fecha 21 de mayo del 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Tómese nota en el registro de causas respectivo, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
ABOG. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
LA SECRFETARIA,
ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA
EXP NRO. FP02-R-2008-000144
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