REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FP02-X-2008-000005



Con motivo de la RECUSACIÓN surgida en el juicio que sigue la ciudadana SARITZA LEJONAGOITIA por GUARDA; subieron los autos a esta Alzada, donde se le dio entrada bajo el No. FP02-X-2008-000005, reservándose el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.- No consta en las actas procesales que la parte recusante haya aportado medios de pruebas.
U N I C O:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento, en relación con la recusación formulada por la ciudadana SARITZA LEJONAGOITIA en contra de la Abog. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO Juez del Juzgado nro. 3 de Protección del Niño, Niña y adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sosteniendo la parte recusante los siguientes hechos:
“… recusación e inhibición art. 22 ordinal 12 y ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil.
Art. 22 ordinal 20 por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.
Dr.a Ligia Moreno U. me amenazó principiando el pleito me grito, me trato de mala manera porque pedí ser entrevistada por Ud. El día martes 03-06-008 en horas de la tarde, me amenazo con inhibirse para que se me alargara el proceso porque de que no vino en este estado… y estoy desesperada para recuperar a mi bebe Manuel…, me grito y me trato de mala manera en su despacho, verbal y psicológicamente..
El día 11/06/008 a las 9:10 a.m. abrumadamente ud. Salió de su despacho para solicitar delante de la sala del Tribunal que entrara mi hijo adolescente de 15 años a dar testimonio a favor de mi contra, contra parte los abuelos y tía materna Blanca Lejonagotia amante ..mi esposo, me dirigí a UD para hacerle saber que el menor de 15 años Víctor… no pertenece a este domicilio por un juicio de guarda y custodia el cual el Juez Pettit del Tribunal nro. 2 declino a el Edo. Mérida porque … se encuentra su domicilio y esta retenido indebidamente en este estado por parte de la contraparte lo cual me causa ..ha llevado a cabo porque el … de control nro. 1 del Estado Mérida…. No se ha pronunciado, pasando ud por encima de mi …como madre y representante del adolescente y por encima de todos los jueces nombrados anteriormente ya que así le avise y tomo el testimonio del adolescente retenido indebidamente en cual ud tenía conocimiento y yo se lo advertí ante de que el adolescente entrara a dar el testimonio, su respuesta hacia mi persona Saritza… me victima de todos los atropellos fue lo sig:
Dra. Ligia contestó me voy a inhibirme porque ya me tiene cansada que a cada rato ud quiere decirme algo, me voy a inhibir amenazándome a mi persona y queriendo las dos veces que la he visto intimidarme…
Otra causa Art. 22 Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil: ….
Dra. Ligia Moreno la conozco de vista y de trato porque ud tiene amistad con mi madre Argelia Machado la he visto desde hace mucho tiempo en mi casa materna la conozca y se que esta dando a entender que no la conoce…
Ud. Tiene amistad con la contraparte y no me da derecho a la … ud. Esta parcializada … es que dice que con el testimonio … contraparte ud. Le cree y me niega …derecho a visitar a mis hijos sin ni siquiera darme derecho a palabra aconsejando a mi contraparte Abg. Maria Elena que me citaran por ante la fiscaliza para firmar una caución con mi contraparte, ….amante de mi esposo.
El acto se realizó en perfecto orden fueron tomados las testimoniales de la demandada y no hubo novedad de desorden o agresiones en su despacho.
Igualmente la contraparte para realizar exámenes …, psicológicos y toxicológicos todas estas me dijo la Juez Ligia Moreno que si creía en el testimonio de los testigos y me humillo diciendo que porque yo no tenía abogado que me lo buscara a juro y que no le gustaban mis escritos, que yo Saritza … no podía ejercer en esta causa V=008-061 y que mis escritos … mucho que desear, intente hablar y no me escucho.
(…) Exijo que se inhiba Dra. Ligia Moreno de inmediato Art. 22 del Código de Procedimiento Civil.
Es posible y cierto que dije que a la prensa porque no me dejan ver a mi hijo de 4 años de edad….esta escondido por los abuelos… indebidamente..

En fecha 13 de junio del 2008, la Abogada SARITZA LEJANOGOITIA, en su condición de Juez Titular del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó su informe con relación a la recusación que se interpuso en su contra, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: en el día de hoy 12 de junio de 2008, llega al Tribunal a través de la Unidad de Recepción y distribución de documentos un Escrito, presentado por la ciudadana SARITZA LEJAGONOITIA, en la cual manifiesta que me recusa, sin hacer mayores comentarios valederos para ellos, simplemente pienso que es la gana que tiene de que el juez continúe conociendo de la misma. La referida diligencia está dirigida al expediente signado con el nro. FP02-V-2008-00061, en el cual ingresado a través de la U.R.D.D.Luego de que llega el escrito a este Despacho, se toman las medidas correspondientes.
(…) SEGUNDO: es cierto que la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga facultades al Juez en el ejercicio de sus funciones, para imponer sanciones de diferentes tipos, siempre y cuando existan ciudadanos transgresores que irrespeten o pertuben el orden, como ocurrió el día 11 de junio de 2008, al momento de celebrarse el Acto Conciliatorio en la presente causa.
TERCERO: Con relación a las supuestas injurias proferidas por mi persona hacia la ciudadana diligencia en la presente Recusación, le manifiesto que si tiene buena memoria en ningún momento la grite, que no tengo amistad con sus padres, sino que simplemente como persona criada en un hogar estable y respectable, me enseñaron a respetar a los señores mayores, que me enseñaron a respetar a mis padres y tener moderación a la hora de dirigirme a ellos, manteniendo la distancia y obediencia hacia los mismos, que la educación de una persona no viene de que asistamos a una Universidad, sino del seno del hogar donde los padres se deben esforzar para inculcarle a sus hijos buenos modales y respeto al prójimo, que no existen problemas de enemistad entre la ciudadana SARITZA LEJANGOITIA y mi persona, quien en forma grosera se ha dirigido a mi persona.
CUARTO: Analizados los puntos anteriores, expuestos como han sido a partir de la presente fecha expreso mi voluntad de no seguir conociendo la presente causa y fundamento malsanamente la presente reacusación, pues si se va a las actas procesales del expediente, en éstos escritos y diligencia presentados el día de hoy 12/06/2007 se evidencia únicamente que existe el animo de lesionar la idoneidad y transparencia de mi persona como Juez. ..”



Luego de resumidos los términos a los que se circunscribe esta incidencia de Recusación, observa esta Alzada, que la parte recusante no concurrió a hacer valer las pruebas que apoyen los hechos en que fundamenta su medio de defensa ejercido en contra de la Abog. LIGIA MORENO RIVERO, en su condición de Juez del Juzgado nro. 3 de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Luego de resumirse los términos de la presente incidencia, se observa de la parte recusante un desconocimiento en cuanto a las normas que rigen la inhibición y recusación, las cuales se encuentran contempladas en el Libro Primero, de las Disposiciones Generales, Capítulo I, Sección VIII, artículos 82 al 103 del Código de Procedimiento Civil, tal situación se desprende del contenido del escrito de recusación, al señalar como fundamento legal el artículo 22, ordinal 12 y 20 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, este Juzgador en virtud del principio Iura Novit curia, aplicara el derecho que corresponda, según los hechos alegados por la recusante, como en efecto queda entendido, que las normas invocadas por la recusante, se encuentra contenida en el artículo 82 ordinal 12 y 20 del Código de Procedimiento Civil.. Y así se declara.-

Asimismo le es menester a este Juzgador, llamar la atención a la recusante, sobre la forma de dirigirse a la Juez recusada, cuando expresa: “.(…) Exigo que se inhiba Dra. Ligia Moreno de inmediato art. 22 del Código de Procedimiento Civil…”. Para que en lo sucesivo se abstenga de realizar expresiones ofensivas e irrespetuosa contrarias a la majestad de la justicia, lo cual es contrario a lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.


Con respecto a la causal 12ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que expresa: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.” Las afirmaciones efectuadas por el recusante en su escrito de recusación: “Dra. Ligia Moreno la conozco de vista y de trato porque ud tiene amistad con mi madre Argelia Machado la he visto desde hace mucho tiempo en mi casa materna la conozca y se que esta dando a entender que no la conoce…Ud. Tiene amistad con la contraparte”. El recusante, no aportó prueba alguna para su demostración.

En cuanto a la causal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que expresa: “ Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principado el pleito”.- La parte recusante alegó: “..Dra Ligia Moreno U. me amenazó principiando el pleito me grito, me trato de mala manera porque pedí ser entrevistada por Ud. El día martes 03-06-008 en horas de la tarde, me amenazo con inhibirse para que se me alargara el proceso porque de que no vino en este estado… y estoy desesperada para recuperar a mi bebe Manuel…, me grito y me trato de mala manera en su despacho, verbal y psicológicamente.. sin embargo, al momento de promover pruebas no aportó, ni siquiera una testimonial para demostrar, tales amenazas, las cuales supuestamente fueron proferidas en forma pública.

Este juzgador debe puntualizar que el temor de la parcialidad del juez deber ser fundamentado con pruebas; ya que no basta con la simple alegación de que tal temor existe. Cuando juez acuerde fijar los actos procesales en las causas sometidas a su conocimiento de acuerdo al volumen de las mismas, no se puede considerar causal que demuestre la imparcialidad del Juzgador.


En conclusión, al no aportar el recusante elemento probatorio alguno que fundamentara los dichos y no estar subsumida la conducta de la Jueza recusada en ninguno los hechos invocados por la parte recusante lo cual no se evidencia de los autos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara SIN LUGAR la Recusación planteada. En consecuencia, se ordenar continuar con el conocimiento de la causa al Juzgador tercero de Protección.
Tómese nota en el registro de causas respectivo, déjese copia certificada de esta decisión, notifíquese a las partes y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,


Abog. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO


LA SECRETARIA,


Abog. NUBIA DE MOSQUEDA

EXP NRO. FP02-X-2008-000005