REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FH04-X-2008-000071(7421)

Vista la diligencia de fecha 01 de Julio 2008, suscrita por la Abog. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, Juez Unipersonal N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, contentivo del juicio de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: AURORA ISABEL TURITO SAAVEDRA y JESUS RAFAEL SANCHEZ FIGUERA, invocando las causales 18° y 19° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

Exponiendo que: "...ME INHIBO de conocer de la presente demanda de Divorcio 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos AURORA ISABEL TURITTO SAAVEDRA y JESUS RAFAEL SANCHEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.189.760, V-8.886.052, por enemistad manifiesta entre el abogado LEONEL JIMENEZ CARUPE, quien es el abogado Judicial, y mi persona. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 1 ó 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR

Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ADRIANA ROJAS MORENO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado No.3 de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de diez (10) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ADRIANA ROJAS MORENO

Exp. No.7421
JFHO/alejandra